• JUEVES,  25 ABRIL DE 2024

Región  |  03 septiembre de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Consejo de Estado suspende provisionalmente el embargo de las cuentas del departamento

0 Comentarios

Imagen noticia

La Sesión Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, suspendió provisionalmente el embargo contra el departamento del Quindío, emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia.

La decisión se tomó tras tutela interpuesta por el departamento del Quindío a las providencia del Tribunal Administrativo del Quindío y del juzgado en mención, argumentando la violación de varias normas, pues el embargo se hizo sobre la totalidad de los recursos de diferentes naturaleza de que dispone este departamento (incluidos los de connotación inembargable que no constituyen la fuente de la acreencia cobrada), los cuales son necesarios e indispensables para el debido funcionamiento de los diferentes servicios públicos.

El embargo se origina en el cobro de primas de los maestros del departamento, y que deberían de afectar solo el rubro de educación, correspondiente a los dineros del Sistema Nacional de Participación, destinación que hace el gobierno nacional y no el departamento. A pesar de esta particularidad, la acción de embargo se tomó para todas las cuentas del departamento, afectando cerca de $22.000 millones de pesos y, por ende, rubros destinados a la atención a niños y ancianos, entre otros.

En la acción de amparo del gobierno departamental se invoca la protección de los derechos fundamentales "al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y los derechos conexos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la educación de los niños, los adolescentes y de la tercera edad en cabeza de la población beneficiaria de estos servicios públicos, los cuales se encuentran siendo obstruidos v afectados dada la falta de materialización efectiva de los principios, derechos y deberes contenidos en la garantía constitucional amparada en el artículo 2 de la Constitución, situación devenida de la actuación judicial adelantada e impuesta por el Tribunal Administrativo del Quindío v el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia”.

Después del análisis jurídico del tema, el Consejo de Estado admite la tutela presentada por el departamento del Quindío, y dice en la parte final de su providencia: “Con todo se encuentra acreditada la necesidad y urgencia de la adopción de la medida provisional solicitada (Decreto 2591 de 1991, Artículo 7, para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, con la medida cautelar de embargo y retención de los recursos del departamento del Quindío. En tales condiciones, se decretará la suspensión provisional de los efectos del auto de 28 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia, mediante el cual dispuso el embargo de los dineros del departamento del Quindío, hasta tanto se profiera decisión en el presente trámite constitucional”.

 

 

 

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net