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Columnistas  |  19 abril de 2024  |  07:57 AM |  Escrito por: Ernesto Amézquita

Actuaciones en derecho o ley de la selva (conflicto Ecuador-México)

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Ernesto Amézquita

Ernesto Amézquita Camacho

En defensa del orden jurídico internacional de profundas repercusiones en el derecho interno, considero que cualquier gobernante en el mundo lo primero que debe pensar antes de actuar es si su actuación se realizará de hecho o de derecho.

En tal sentido, la actuación del gobierno ecuatoriano el pasado 5 de abril de 2024 ante la faz del mundo fue de hecho, con escalamiento y en altas horas de la noche con violenta alevosía, desconociendo elementales principios del derecho internacional de las naciones de los pueblos y enmarcándose en la jurisdicción no solo de la legislación de la ONU, sino además de la OEA y de la Corte Penal Internacional (CPI).

Los latinoamericanos no presenciábamos violentos comportamientos y agresiones a una sede diplomática y a la soberanía de otro Estado igual a la de México en Quito, como lo cometido por la dictadura fujimorista en la residencia del embajador de Japón (1996) y el posterior bombardeo del 2008, con la operación Fénix a territorio ecuatoriano en desarrollo de la política colombiana en la época sobre “persecución en caliente”.

Los atropellos cometidos por el gobierno y la policía ecuatoriana van desde:

A) Violación flagrante a la Convención de Viena sobre el respeto a sedes y al estatuto de la diplomacia.

B) Secuestro y maltrato físico y psicológico tanto al secuestrado como a integrantes de la misión diplomática mexicana, con el agravante punitivo de la hora nocturna y penetración con escalamiento de paredes a una sede que es extensión territorial de México.

C) Vulneración al Pacto de Bogotá de 1948 sobre solución pacífica de los conflictos entre los estados firmantes.

D) Violación al estatuto de Roma de 1998 que considera al secuestro como crimen de lesa humanidad.

E) Vulneración a la Carta de las Américas de los países miembros de la OEA.

F) Violación al derecho fundamental de asilo (diplomático o político) y al fuero especial que concede el derecho de los tratados a los asilados. 

Lo anterior, no significa desconocer los importantes temas que corresponden a otros procedimientos ante Cancillería y el Ministerio de Justicia. El primero tiene que ver con el maltrato reiterado de la policía aeroportuaria de algunos aeropuertos mexicanos, en donde nuestras cancillerías no han hecho respetar los derechos de los colombianos en tránsito. Y el segundo, la supuesta impunidad que para evitarla corresponde a otros procedimientos en derecho y en colaboración judicial de los estados, cuando existe alguna sentencia condenatoria o en trámite de esta, en donde lo procedente es la solicitud de extradición a las respectivas cortes nacionales.

Con todo respeto, sorprende la actitud del Tribunal Ecuatoriano, que declara ilegal y arbitraria la captura del señor ex vicepresidente Jorge Glas, como producto del asalto a la embajada mexicana, pero, sin embargo, mantiene la detención.

Se sobreentiende en estricto derecho que, si la captura fue ilegal, las actuaciones sobrevinientes están afectadas de nulidad procesal; correspondiendo en sana lógica la libertad inmediata como restablecimiento del derecho, la entrega del secuestrado y solicitud de extradición al país que concediera el asilo. 

En síntesis, es un nefasto precedente que no se puede admitir por la comunidad jurídica nacional e internacional, correspondiendo ahora la palabra a la Corte Internacional de Justicia, al Sistema Interamericano, la CPI, las democracias, los gobiernos y los congresos de los respectivos países. [email protected]

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