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El Quindío  |  09 abril de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO/ No “coma cuento”

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica.  El actual Código Sustantivo del Trabajo (Ley 50 del 28 de diciembre de 1990), tiene como antecedentes la Ley 141 de 1961 y los Decretos 2663 y 3743 de 1950. Su finalidad primordial es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

El trabajo que regula esta norma, es toda actividad humana libre - ya sea material o intelectual, permanente o transitoria - que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.  

Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

Si definitivamente hay un entorno en el que surgen infinidad de controversias, conflictos, puntos de vista y posiciones encontradas, frente a deberes y derechos de las partes (empleadores y trabajadores), es en el laboral. En este contexto y que aplica para todo, es bueno recordar aquella frase según la cual “el conocimiento es poder”. Cuando usted está bien informado, sabe y conoce acerca de un asunto, está menos expuesto a que “le metan los dedos a la boca”. La invitación - estimado lector - es que en lo posible “no coma cuento”.

Aumentar la hora del almuerzo no cumple finalidad que busca la reducción de la jornada laboral. De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, las horas laborales durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

Por lo tanto, aclaró el Ministerio del Trabajo, este tipo de descanso es propio de las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al medio día para descansar y alimentarse. La norma no se refiere al tiempo previsto para los descansos y tampoco hace referencia a que el almuerzo se deba tomar obligatoriamente en las instalaciones de la empresa. Recuérdese que proporcionar los alimentos corresponde al arbitrio del empleador, siempre y cuando se haya pactado y determinado tanto en el contrato como en el reglamento de trabajo o a través de un pacto o convención.

En todo caso, el tiempo de descanso debe ser conforme a la naturaleza del trabajo y a las necesidades del trabajador. Por lo tanto, la hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de su contabilización, por lo que no se trata de un descanso remunerado. Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como es el caso de un pequeño receso para que el trabajador tome un refrigerio.

La excepción a esta regla sería en aquellos eventos en que el trabajador debe almorzar y al mismo tiempo debe continuar laborando, caso en el cual el tiempo del almuerzo sí hace parte de la jornada de trabajo y no puede ser descontado por el empleador. De ahí que ese despacho advirtió que aumentar o disminuir el tiempo de descanso, con el ánimo de intentar acogerse a la nueva legislación sobre reducción de la jornada laboral (Ley 2101 del 2021), podría ir en contra de los derechos del trabajador y generar una eventual sanción administrativa.

* Colegiado.

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