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Columnistas  |  01 diciembre de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Colegio de Abogados del Quindío

Colombia no es un país de leyes

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Colegio de Abogados del Quindío

Por Luis Alfonso Ramírez Hincapié *

Durante más de cien años que estuvo vigente la Constitución de 1886, la mayoría de las disposiciones que rigieron en el país fueron decretos. El gobierno hacía uso de las facultades del artículo 121 (estado de sitio) y después del 122 (estado de emergencia económica). En 1991 se convocó al pueblo para una Constituyente a través de un decreto legislativo basado en atribuciones del artículo 121 constitucional.

Además, el Congreso también daba facultades extraordinarias al presidente para que legislara   por medio de decretos (artículo 76 numerales 11 y 12). Por lo tanto, nuestra Colombia no es un país de leyes sino de decretos. Por otro lado, las asambleas departamentales expiden actos que se llaman ordenanzas, y estas ordenan. Los concejos municipales producen acuerdos, y estos acuerdan.

En cambio, el Congreso produce leyes, pero estos Decretan, no legislan, pues todas las leyes rezan: “El Congreso de Colombia, decreta”, no dicen que legisla. Entonces, ¿cuál país de leyes? No, mejor es decir que es de decretos, opina el abogado y columnista Oscar Alarcón, quien explica:

El que las leyes digan que el Congreso decreta no es arbitrario ni es fórmula que se inventaran los congresistas, sino que todas las constituciones desde el siglo XIX ordenaban que así se dijera; la actual la consagra en el artículo 169.

Ello se deriva de la confusión que tienen nuestros constituyentes acerca de los términos constitución, ley y decreto. Veamos: la Ley 41 de 1894 reformó el artículo 201 de la Constitución de 1886; y la Ley 24 de 1898 sustituyó el artículo 203 de la misma.

Lo más paradójico es que la Ley 153 de 1887 en su artículo 6 decía: “una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional aun cuando parezca contraria a la Constitución.

Y recordemos finalmente que las reformas constitucionales no tienen ese nombre, sino que se les denomina “actos legislativos”. Lo que conduce a Alarcón a preguntarse: ¿Cuál legislativo si no es ley sino acto constitucional? Y es un acto constitucional que no legisla, sino que decreta. En consecuencia, Colombia no es un país de leyes, lo será de decretos. En cambio, el general Francisco de Paula Santander sí es el hombre de las leyes.

*Presidente.       

 

 

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