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Columnistas  |  13 agosto de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

Bolívar y la espada de la posesión

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Jhon Faber Quintero Olaya

Por Jhon Fáber Quintero Olaya

El 7 de agosto marcha una fecha histórica para Colombia por lo que significa el inicio de la vida republicana. En forma reciente ha marcado la posesión de un nuevo Presidente y lo que algunos han denominado como el inicio de una nueva era. Sin embargo, creo, por el bien de todos, que no se trata de un nuevo comienzo, sino de una continuidad que implica construir sobre lo que se ha realizado correctamente y modificar aquello que debe ser transformado. Es decir, estamos en una continuidad histórica y no en un suceso apocalíptico.

Sin embargo, más allá de las profecías de redes sociales, hubo un suceso que marcó la transición de poder. La primera orden del actual mandatario, incluso anterior a la posesión de la Vicepresidente, fue la de traer un importante bien histórico: la espada de Bolívar. No voy a detenerme en la razones y pertinencia de esta determinación presidencial, las cuales han generado todo tipo de comentarios, sino en las razones por las cuales el doctor Gustavo Petro no pudo anticipar esta acción, pese a ser Presidente electo.

El artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala en su inciso segundo que: “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”, por lo que ningún empleado público puede hacer uso de las competencias legales, salvo que se haya posesionado. Esta misma disposición se reitera en el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. La posesión “no es un acto administrativo strictu sensu, sino un documento escrito en el que se relatan en forma clara, pormenorizada y veraz, los hechos relativos a la toma de posesión de un cargo público”.

Por ende, para que un servidor público pueda ejercer un empleo requiere que se haya posesionado, es decir, prestado juramento y he iniciado el ejercicio material de la función para la que fue electo o nombrado. En un lapso donde se duda de si el Presidente va a subvertir el orden constitucional, este rito no parece ser una formalidad menor, máxime, cuando aquel es el que justifica el estricto régimen de responsabilidades que recae sobre el empleado público. La posesión es tan trascendental, sin ser acto administrativo, que sin ella no produce efecto ninguna atribución del dignatario.

La posesión es tan relevante que a partir de ella es donde comienza el periodo de aquellas personas que han sido elegidas para una determinada posición para un tiempo específico. La jurisprudencia a este respecto ha puntualizado que: “en las posiciones de periodo personal o subjetivo, el inicio del término depende de la fecha de posesión del nombrado o elegido, de tal manera que el momento de finalización o vencimiento del periodo esta (sic) sujeto, en principio, a la fecha de posesión de aquel”. El periodo personal se refiere a aquellos empleos públicos en los que las personas están destinadas a ocupar el cargo por un determinado lapso, como acaece con los magistrados o el fiscal general de la Nación. La posesión delimita el comienzo y el fin del ejercicio del cargo.

Por ello hasta las 3 de la tarde del domingo 7 de agosto de 2022 el presidente de Colombia era el doctor IVAN DUQUE, quien había expresado que la espada del libertador no podía ser exhibida en la transición de mando. Esperemos que la firmeza, el simbolismo y claridad con la que el actual mandatario controvirtió el lineamiento de su antecesor sea el presagio de un gobierno que luche por la igualdad, la transparencia y con el respeto por la diferencia propia de una democracia. El porvenir más que una perspectiva de cambio requiere una concepción de progreso y desarrollo, encontrando una oportunidad en la historia reflejada, entre otros, en la espada de Bolívar.

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