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Región  |  13 abril de 2019  |  12:01 AM |  Escrito por: Edición web

Ni gobernador ni alcalde serán arrestados, Tribunal anula el desacato

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El Tribunal Superior de Armenia anuló el auto de desacato proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia que ordenaba arresto de tres días para el gobernador del Quindío y el alcalde de Armenia, así como una multa de dos salarios mínimos legales. El Juzgado había emitido providencia de desacato de una tutela que ordenaba al alcalde y al gobernador reubicar de un lote privado a la comunidad indígena Yanacona, en esta capital, orden que no pudieron cumplir porque no correspondía solo a estas dos entidades del Estado actuar sobre el particular.

Dice el Tribunal que no se puede probar el desacato porque la orden de la tutela de garantizar un albergue provisional a las familias de indígenas y campesinos desplazados se encontraba supeditada a que la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas realizar un censo, con el fin de establecer sus condiciones de desplazados, lo que no se hizo.

Y sostiene la Magistrada Adriana del Pilar Rodríguez, en el fallo del Tribunal : “El fallo de tutela dispuso también que el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas y las prenunciadas entidades locales, garantizaran dentro del ámbito de sus competencias a los gestores, una vivienda digna y/o en su efecto la restitución de los derechos territoriales de la comunidad indígena Yanacona. Es decir, el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela no era de responsabilidad única de los funcionarios referenciados (alcaldía y gobernación) en la medida que se reitera la Sala, de la participación de otras entidades públicas, las cuales no fueron vinculadas al trámite incidental. Las anteriores circunstancias, permiten observan que el análisis del incumplimiento alegado debe observarse con fundamento en el actuar de cada uno de las entidades señaladas, siendo por ende necesario su vinculación al trámite incidental”.

En otros términos, la responsabilidad con la comunidad Yanacona no era solo de gobernación y alcaldía, sino de varias otras instituciones estatales, las que no fueron llamadas por el juzgado para responder por sus obligaciones, por tanto no se le puede endilgar el peso total de dicha responsabilidad al gobernador Carlos Eduardo Osorio y al alcalde Óscar Castellanos. En ese sentido, la providencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito queda anulada.

 

 

 

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