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Colombia  |  11 julio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Reglamentan devoluciones automáticas de saldos a favor de los contribuyentes de la DIAN

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El Gobierno reglamentó la devolución y compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas –IVA- que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.

Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.

Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.

Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y compensación, entre las que se encuentran la relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente, que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones.

De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones o compensaciones abreviadas.

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