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Armenia  |  21 abril de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

¿Qué pide la Procuraduría al alcalde de Armenia al suspender el contrato de suministro de alimentos?

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La Procuraduría le solicitó al alcalde suspender el contrato de “Suministros para garantizar los servicios logísticos y de restaurante que requiere el personal administrativo, fuerza pública, organismos de control o voluntariado, que apoyan la gestión del municipio de Armenia para atender la emergencia generada por el coronavirus COVID -19 en el municipio de Armenia”. Este contrato fue firmado por $300 millones de pesos con la empresa Guitarra & Coffee.

La suspensión del contrato implica que aquellas personas que trabajan en los asuntos logísticos de la emergencia: empleados, contratistas, guardias de tránsito, policías, personal del Ejército, etc., no recibirán desde hoy refrigerios, ni almuerzo, ni cena.

La Procuraduría le pide al alcalde de Armenia José Manuel Ríos Morales y a la directora del Departamento de Bienes y Suministros Gloria Valencia Vásquez, que respondan a un cuestionario elaborado por técnicos de la institución de control. Dicho cuestionario se resume de la siguiente manera:

No está claro el número de personas a atender

1. Se pregunta la Procuraduría sobre el número de personas a atender con los alimentos del contrato: “En dicho documento se indicó que 503 servidores de la municipalidad contarían con este servicio a cargo del municipio, así: 57 de tránsito, 20 del Despacho, 200 de Gobierno, 140 de Desarrollo Social, 28 de Salud, 28 de Hacienda, 10 del DAFI, y 20 de DABS”. Adicionalmente indica que en el contrato no se especifica cuántos miembros de la fuerza pública deben ser atendidos con refrigerios, almuerzos y cenas: “…así como tampoco se expresa en el contrato cuáles miembros de la fuerza pública y militar que serían beneficiarios de los alimentos”.

La Procuraduría no necesita de alimentos del gobierno

2. Dice que se hace referencia también a atender personas de los organismos de control, pero a ellos, Procuraduría, no han pedido este tipo de servicio: “Adicionalmente, en relación con la referencia a los órganos de control como sustento de la necesidad, le solicito que se aclare lo pertinente, toda vez que este ente de control no ha requerido este tipo de ayudas con cargo al presupuesto de la ciudad de Armenia.

Un contrato a destiempo

3. Cuestiona la Procuraduría que el contrato se haya firmado 17 días después de la declaratoria de emergencia: “Ahora bien, el contrato se suscribe el 3 de abril de 2020, es decir 17 días después de la declaratoria de emergencia, llama la atención sobre la real existencia de la necesidad en el marco de la emergencia, pasado dicho lapso”

Un menú discriminatorio

4. A la Procuraduría le parece que el menú que ofrece el contratista es altamente discriminatorio, como si en el servicio para atender la emergencia hubiera gente de una categoría baja y otros de categoría especial, que merecen una mejor comida: “… sin poderse discriminar en el documento justificativo razonablemente por qué se requieren diferenciales en los alimentos, unos más costosos y menús con especificaciones diferentes para las diferentes categorías de servidores, algunos denominados con alguna suntuosidad como los almuerzos y cenas especiales, esto desde la óptica del principio de economía y la orientación del gasto público en relación con la pandemia. No se evidencia, por tanto, el porqué de la diferencia de precios que amerite el mayor valor, ni tampoco la distinción y justificación de la diferencia de los menús entre otras, del gramaje de la proteína, en la que en un caso es de 150 gramos y en el otro de 250 gramos”.

El contratista cambió los precios

5. La Procuraduría quiere saber por qué variaron los precios del contratista, de la cotización inicial, al cobro final: “Siguiendo con el análisis evidenciamos adicionalmente que, al término del proceso, a quien se contrató – Guitarra & Coffee – se le reconocería en el documento de justificación el valor de $9700 para el refrigerio sencillo, $13867 el refrigerio especial, $15233 el almuerzo ejecutivo, $25633 el almuerzo especial, $15733 la cena ejecutiva, y $26800 la cena especial. De otra parte, en la oferta del contratista se indicó que el precio de cada uno de estos ítems era el siguiente $12500 para el refrigerio sencillo, $16100 para el refrigerio especial, $16300 para el almuerzo ejecutivo, $28100 el almuerzo especial, $16300 la cena ejecutiva, y $28100 la cena especial”.

Había mejores ofertas

6. También encuentra el Ministerio Público que hubo oferentes con mejores precios al seleccionado: “A esta Procuraduría Delegada le llama la atención no solo la diferencia de precios entre la cotización del contratista seleccionado y los valores consignados en el justificativo del contrato, sino la diferencia existente además entre la oferta que fundamenta el estudio de precios y mercado y los valores consignados en los dos documentos referidos; adicionalmente que resulta llamativo que hay uno de los oferentes María E Eventos y Banquetes que cotizó todos los ítems con precios más favorables. Lo que pondría en entredicho el deber de selección objetiva en esta contratación directa.

La Procuraduría Delegada destaca las normas que posiblemente resultan violadas con la contratación referida: Las anteriores evidencias advierten un posible quebrantamiento de los principios de transparencia - Ley 80, artículo 24 numeral 5º literal c) y 7º - economía (Ibídem artículo 25 numerales 1º y 7º) responsabilidad (ibídem numerales 1º, 3º y 4º) que rige la contratación estatal, sino también el deber de selección objetiva (Ley 1150 artículo 5º numeral 2º literales a y b)”.

Finalmente, la Procuraduría considera que este contrato no era estrictamente necesario, dado que existen muchas familias que no cuentan con dinero para alimentarse en atención al confinamiento, y son estas las que debería atender con esos dineros la administración municipal.

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