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Medio Ambiente  |  16 octubre de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Tribunal Administrativo de Quindío ordenó sanear 54 quebradas y ríos de Armenia por solicitud de la Procuraduría

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Al acoger las medidas cautelares solicitadas por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Administrativo del Quindío, ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Quindío, CRQ, implementar en un término de tres meses, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, Psmv para las 54 quebradas y ríos de Armenia.

En su decisión, la corporación judicial, también pidió al municipio de Armenia y a las Empresas Públicas realizar un plan que contenga medidas a corto plazo para el saneamiento y descontaminación de las fuentes hídricas, priorizando aquellos puntos que se encuentren en mayor grado de contaminación.

Estricto control

Además, ordenó a la autoridad ambiental, como encargada de la expedición de los permisos de vertimientos, hacer estricto control y realizar seguimiento en aras de verificar el cumplimiento de los 298 puntos de vertimiento inventariados a la fecha.

La Procuraduría basó sus peticiones en la grave problemática de contaminación en los ríos y quebradas que presenta Armenia y al manejo inadecuado de vertimientos.

El ministerio público aseguró que pese a la expansión constructora, hay una insuficiencia de infraestructura de servicio de alcantarillado para atender la demanda y subrayó que aunque la ciudad no cuenta con el Psmv, la EPA continúa dando disponibilidades, factibilidades y prefactibilidades del servicio de alcantarillado, aumentando así la carga contaminante de las quebradas, sin garantizar a corto, mediano y largo plazo el tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas.

Respeto

Las medidas previas solicitadas por la Procuraduría buscan garantizar que cese la vulneración de los derechos colectivos de los ciudadanos a un medio ambiente sano, a la salubridad pública, protección de áreas de especial importancia ecológica, y que en la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, se respeten las disposiciones jurídicas y se dé prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.

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