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Armenia  |  15 abril de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO/ Que no lo ‘atropellen’ en los negocios

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica: El peritaje vehicular es un servicio necesario para establecer el valor comercial de un vehículo en caso de una venta o una compra. En primer lugar, es necesario que el perito vehicular esté debidamente registrado y autorizado por los organismos pertinentes. Además, debe contar con la formación y experiencia necesaria para llevar a cabo su trabajo de manera profesional y rigurosa. Esto implica poseer conocimientos en áreas como la mecánica, la ingeniería, la documentación y la normativa legal

Otro requisito importante es que el peritaje se realice de manera imparcial y objetiva. Esto significa que el perito no puede tener ningún tipo de relación o interés en el resultado del peritaje, y debe actuar con total independencia y objetividad. Igualmente, debe tomar en cuenta todas las pruebas y elementos disponibles para llegar a una conclusión fundada y bien fundamentada.

En cuanto a los procedimientos a seguir, es necesario que el peritaje vehicular se realice siguiendo un protocolo establecido y reconocido. Este incluye la toma de fotografías y videos del vehículo, la revisión de la documentación, la realización de pruebas mecánicas y de un informe técnico detallado que contenga las conclusiones y recomendaciones del perito.

Para nadie es un secreto y de eso pueden dar fe muchos de nuestros lectores, que - por falta de experiencia, conocimiento e información - “les pueden meter gato por liebre” en compra de vehículos. En el caso que nos ocupa, pese a que el peritazgo fue desfavorable el vendedor, se estaba “haciendo el loco” con la devolución del dinero con que habían ‘pisado’ el negocio.

Una relación de consumo es de carácter contractual, por lo que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. En términos del artículo 1602 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado, es una ley para los contratantes, por lo que el incumplimiento a las obligaciones adquiridas, genera responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor.

Y es que asistiéndoles a los compradores el derecho de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, respecto de los bienes y servicios que se les ofrecen, se consagró la responsabilidad en cabeza de productores y/o proveedores por el incumplimiento de tales obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Protección al Consumidor.

En el caso bajo análisis, los demandantes se acercaron a una compraventa de vehículos, separaron un automotor por medio de transferencia bancaria por $1 millón y celebraron contrato de compraventa, en el que se les informó que, si el vehículo no pasaba el peritaje, se haría la devolución del dinero abonado.

El vehículo no pasó el peritaje, razón por la cual solicitaron la devolución del dinero, ante lo cual la demandada respondió de forma negativa y, al contestar la demanda, no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, por lo que se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, se reintegre el dinero pagado por la parte demandante por concepto de la compra del vehículo objeto de controversia.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, al habérsele informado al consumidor - que en el evento de no pasar el peritaje el vehículo objeto de compra se le devolvería el dinero- el incumplimiento de lo acordado, implica una clara vulneración a los postulados del Estatuto de Protección al Consumidor, con el agravante de la demora en el rembolso del dinero.

* Colegiado.

 

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