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Cultura  |  03 mayo de 2023  |  09:07 AM |  Escrito por: Administrador web

Las falacias de los procesos político-jurídicos en América Latina, el libro del abogado Ernesto Amézquita

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La primera edición del libro Las falacias de los procesos político-jurídicos en América Latina, del abogado Ernesto Amézquita se agotó en menos de dos meses. Esta semana estará en circulación la segunda edición. Este libro del doctor Amézquita, quien hace más de una década encontró en Armenia su lugar de residencia, cuenta diferentes casos en países de América Latina, donde la justicia se ha politizado, en desmedro y condena injustificada a algunos personajes de la vida de estas naciones.

Amézquita revela detalles no conocidos aún de casos como el Proceso 8.000 en Colombia, o lo que pasó con el expresidente peruano Alan García.

EL QUINDIANO presenta el prólogo de la obra, donde se resume su contenido, escrito por el exmagistrado de la Corte Constitucional colombiana Jaime Araujo Rentería.

 

Prólogo

 

“El doctor, Ernesto Amézquita Camacho, insigne abogado, me ha enaltecido, al permitirme prologar su nuevo libro intitulado LAS FALACIAS DE LOS PROCESOS POLITICO-JURIDOS EN AMERICA LATINA.

Obra jurídica, que sin duda alguna enriquecerá el acervo jurídico-político colombiano, en todas sus manifestaciones, comenzando por la ciencia jurídica y el mundo académico, ya que quien lo escribe es un connotado abogado litigante, también un hombre de academia, y observador perspicaz del estado social y democrático de derecho y nutrirá el debate jurídico-político, pues muchos de los temas que desarrolla, son objeto de importantes debates, jurídicos, políticos e incluso ideológicos.

La obra del doctor Ernesto Amézquita Camacho, desarrolla cerca de 10 temas, de la historia jurídico-política de América latina, comenzando por Colombia y el famoso proceso 8000, sobre el cual todavía se sienten sus consecuencias jurídicas e ideológicas, en nuestro país. Sobre sus hechos, tiene mucho que decir, ya que no solo fue testigo de la mayor importancia, sino también autor y participe de ellos. 

Comienza reflexionando sobre la importancia histórica de la verdad, la importancia de la memoria histórica, la corrupción en Colombia, el sistema penitenciario en Colombia. Señala la realidad fáctica del proceso 8000 y sus presupuestos jurídico-políticos, su Genesis, nombres y testimonios y como funcionaba la justicia sin rostro o cabeza, violatoria del más elemental derecho al debido proceso. Relata, el autor, las manipulaciones que se presentaron, no solo por funcionarios judiciales y autoridades colombianas, sino también por miembros y autoridades de países extranjeros.

Se pregunta el autor, sobre la misma preocupación que tuvo en su momento un jurista como Carl Schmitt, cuando discutía con Hans Kelsen, sobre quien debía ser el guardián de la constitución, si un órgano político o uno jurídico, rechazando este último con el argumento de que se politizaba la justicia o se judicializaba la política.

El doctor Amézquita, continúa mostrando como la justicia se ha politizado en América latina y señala algunos casos donde el fue actor fundamental, como en los casos del presidente Hugo Chávez, de Venezuela y del presidente Alan García del Perú o le ha tocado actuar como testigo histórico, en los acontecimientos de Ecuador, Panamá, Brasil, Bolivia, Argentina, etc.

Al narrar estos hechos no deja el autor de reflexionar sobre temas como la importancia de la constitución de 1991 en Colombia, como se ha violado y sobre el manejo político en Colombia de instituciones del derecho internacional; la política exterior y la extradición.

Como no es posible referirnos a todos los temas tratados por Ernesto Amézquita, solo vamos a detenernos en 2: La verdad y la Paz.

El derecho a la verdad es apenas uno de los 4 derechos que tienen las víctimas de la violencia.

La violencia, y su forma descarnada la guerra declarada o no declarada, había dejado millones de víctimas en Colombia; y después de 200 años de permanente violencia, las víctimas en Colombia, paradójicamente, no tenían ningún derecho reconocido jurídicamente; hasta que en el año 2001, por primera vez, se reconoció a las víctimas de la violencia, a las víctimas que forman parte de la sociedad civil, los derechos que hoy todo el mundo repite y que muy pocos acatan: los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y la garantía de no repetición. Fue el 31 de octubre de 2001, en que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1149 de 2001, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería, reconoció por primera vez, que las víctimas de la violencia tendrían plenos derechos en Colombia, a la verdad, a la justicia, a la no repetición, a la reparación plena, incluido el derecho a que se les REPARARA en forma individual y colectiva, incorporando la memoria histórica. Hasta ese momento la reparación solo era una reparación material o patrimonial (parte civil dentro del proceso) individual. No cobijaba medidas generales, ni colectivas, ni memoria histórica, ni inmateriales como el perdón, en esa sentencia, por vez primera aparecieron las medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral, como el reconocimiento público y solemne por el Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las víctimas, los actos conmemorativos, los bautizos de vías públicas, y las erecciones de monumentos para facilitar el deber de recordar.

Son elementos del derecho a la verdad, los que se señalaron en la sentencia C-1149 de 2001: El derecho a SABER y el derecho a RECORDAR, individual y colectivamente: “Derecho a saber. No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el “deber de recordar”, a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho a saber cómo derecho colectivo.”.

Es individual, porque las familias tienen el derecho a conocer la suerte de sus seres queridos, como ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “conocer la verdad integra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus           circunstancias         específicas y quiénes participaron en ellos”; esto es, conocer la verdad total en relación con los hechos, sus circunstancias de modo tiempo y lugar, la identidad de los autores materiales e intelectuales y cómplices y sus motivaciones. En eventos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y tumbas clandestinas, el derecho a la verdad implica conocer         la suerte y el paradero de las víctimas y en la desaparición o hurto de niños durante la detención de sus padres, el derecho a la verdad conlleva el de los niños a conocer su identidad verdadera.

Es un derecho colectivo, porque como dijo la misma comisión al estudiar la ley de amnistía de Pinochet donde se perdonaban los crímenes cometidos entre 1973 y 1978, impidiéndose la investigación y sanción de los delitos y acordándose impunidad a sus responsables: “ Toda sociedad tiene el derecho inalienable de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.”   La Comisión dijo que este derecho a la verdad, individual y colectivo impone a los estados el deber de brindar a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general, información acerca de las circunstancias que rodearon las violaciones graves de los derechos humanos y acerca de la identidad de sus perpetradores, este derecho emana de los artículos 1(1), 8(1), 25 y 13; de la Convención Americana.

Otra de las características del derecho a la verdad es su peculiaridad de inalienable, imprescriptible y autónomo: dado su carácter inalienable y su ámbito de aplicación material, no puede ser objeto de suspensión bajo ninguna circunstancia. como lo dijo el Alto Comisionado de las Naciones    Unidas para los Derechos Humanos: “Habida cuenta de su carácter inalienable y su estrecha relación con otros derechos que no admiten suspensión, como el derecho a no sufrir torturas y malos tratos, el derecho a la verdad debe considerarse como un derecho que no se puede suspender. Las amnistías y otras medidas análogas y las restricciones al derecho a solicitar información nunca deben utilizarse para limitar, denegar o perjudicar el derecho a la verdad, que está estrechamente vinculado a la obligación de los Estados de combatir y erradicar la impunidad”.

Otra característica, del derecho a la verdad, es que no puede ser sustituido por las denominadas comisiones de la verdad, ya que estas últimas no tienen el poder que tiene un tribunal para declarar culpable o inocente una persona, como dijo el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de las Naciones Unidas “la función de una comisión, dentro de la obligación que incumbe a un Estado de juzgar y castigar, es la de reunir pruebas para las actuaciones judiciales ulteriores, identificar a los autores de los delitos o recomendar que se juzgue a determinadas personas”, concluyendo que “Una comisión no puede sustituir a un juicio penal”. De igual manera, se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “En cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. No obstante, esto no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales, por lo cual era una obligación del Estado iniciar investigaciones penales para determinar las correspondientes responsabilidades” (Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Sentencia de 31 de agosto de 2011). En otro caso, Ignacio Ellacuría S.J. y otros Vs El Salvador, la Comisión Interamericana precisó que este tipo de comisiones: “Tampoco sustituyen la obligación indelegable del Estado de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, de identificar a los responsables, de imponerles sanciones y de asegurar a la víctima una adecuada reparación [...] todo dentro de la necesidad imperativa de combatir la impunidad”.

 

El derecho a la Paz, es un derecho fundamental, consagrado en el articulo 22 de la constitución, que dice: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”.

 

Lo primero que debemos recordar es que el derecho a la paz lo tiene ya la sociedad civil, en su conjunto, como los individuos que la integramos y que en consecuencia no nos van a regalar este derecho ni el gobierno ni las organizaciones armadas por fuera del estado.

El derecho a la paz ha tenido una evolución que comenzó en el derecho internacional y ha venido al derecho interno. Y en el derecho internacional, cuando se fue creando el derecho a la paz, surgieron las preguntas de quienes eran los titulares de esos derechos. Uno encuentra declaraciones de organizaciones internacionales, en la ONU, de la propia Unesco, que los atribuían por ejemplo a los pueblos, a las naciones, a esos sujetos colectivos. El derecho a la paz como un derecho de sujetos colectivos. También desde el primer momento se identificó el derecho a la paz, como un derecho de los individuos que forman la sociedad civil. En Colombia no existe duda, por mandato del artículo 22 de la constitución, que es un derecho de cada uno de los colombianos, como individuos o personas lo tenemos; es además, un derecho fundamental y como tal irrenunciable; la consecuencia es que lo tenemos y no podemos desprendernos de él, aun que quisiéramos.

Normalmente el principal violador de los derechos humanos, incluido el derecho a la paz, son los Estados. Entonces a los individuos les toca reivindicar sus derechos contra todo el poder político. Y cuando decimos poder político comienza por el gobierno, también el Congreso y los jueces; porque también los jueces pueden violar derechos fundamentales. En Colombia, como derecho fundamental es un derecho que es irrenunciable. Para cuya defensa y ejercicio podemos asociarnos, porque el grupo como tal puede tenerlo. Pero no necesariamente su ejercicio está condicionado a que yo pertenezca a un grupo. De tal manera que no es cierto que yo tenga que pertenecer a un movimiento como colombianos por la Paz, o al Frente por la Paz, para que pueda ejercer mi derecho a la paz. Cada uno de nosotros puede ejercerlo individualmente o puede asociarse con otros, en cualquier movimiento u organización, para ejercer el derecho a la paz.

El autor reflexiona sobre la propuesta de paz total, del actual gobierno, que a nuestro juicio, ha sido concebida, solo como paz penal, cuando la paz es mas amplia, ya que cobija el cumplimiento de cualquier clase de deberes: Civiles, laborales, etc., ya que el incumplimiento de estos también alteran la paz, así como el otorgamiento y ejercicio de todos los derechos humanos, ya que mientras haya, hambre, falta de salud, educación, salud, trabajo, no hay verdadera garantía de ninguna paz, ni penal, ni social, ni política, ni económica.

Paz, penal, que no será paz total, si todos los colombianos no gozan de todos los derechos humanos. Mientras no haya derechos humanos no habrá paz como dice el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la ONU: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”… y que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”,  en desarrollo de este mandato de toda la humanidad, se hace imperioso, ir más allá del acuerdo de La Habana, en el tema de los derechos humanos, en principio para que las víctimas de la violencia en Colombia, tengan de verdad, derecho a la reparación, a la justicia, a la verdad y a la no repetición; y para que la sociedad civil, toda, tenga una verdadera paz con justicia social; esto es, con más derechos humanos.

La paz, penal, que no es la paz total, tampoco es la Paz Perpetua, de la que hablara Enmanuel Kant, y que esta referida a la paz no al interior del estado, sino entre los estados, entre los estados y cuya primera condición de las 9 de que habla el filósofo es "No debe considerarse como válido un tratado de paz que se haya ajustado con la reserva mental de ciertos motivos capaces de provocar en el porvenir otra guerra.” Que no es mas que exigir, que cuando se hace la paz, es de verdad, sin ninguna reserva y sin intención de continuar ninguna guerra. Esto demuestra la relación inescindible que existe entre la verdad y la paz, que son los dos temas en que nos hemos detenido de la obra del jurista Ernesto Amézquita; que serán sin duda fuentes permanente de reflexión y consulta obligada.

Jaime Araujo Rentería.

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