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Colombia  |  27 noviembre de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Impuestos saludables: lo que ganó la salud pública con la Reforma Tributaria

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Martha Yaneth Sandoval Salazar.

Economista de la Universidad Nacional de Colombia.

Especialista en Administración del Desarrollo Regional.

Miembro de la Red Académica por el Derecho Humano a la alimentación.

 

 

Luego de un intenso debate iniciado el 8 de agosto, cuando el Ministerio de Hacienda presentó la reforma tributaria, fue aprobada en su trámite final de conciliación el 18 de noviembre, no sin haber sufrido varios cambios frente a su versión inicial. Dos de los impuestos que coparon una parte importante del debate público y las discusiones en el Congreso de la República, fueron el impuesto a las bebidas ultra-procesadas endulzadas y el impuesto a los comestibles ultra-procesados, conocidos como impuestos saludables. En el debate de plenaria de Cámara, se dedicaron más de ocho horas, sólo para la discusión de estos dos impuestos.

La aprobación de ambos impuestos es una ganancia para la salud pública y es sin duda alguna un logro de las organizaciones sociales que los promovieron desde el año 2016, en el caso de las bebidas ultra-procesadas azucaradas, liderado en ese entonces por el entonces ministro de Salud, Alejandro Gaviria y desde 2018 con el impuesto a los comestibles ultra-procesados, liderado por los entonces congresistas León Fredy Muñoz y Juan Luis Córdoba. En los años siguientes han sido varios los congresistas que se pusieron la camiseta por la salud pública y en cada reforma tributaria apoyaron -sin éxito- la inclusión de estos dos impuestos. En esta larga trayectoria fue una constante la oposición e interferencia de la industria en el debate, oposición que encabezaron gremios como la ANDI y FENALCO, los cuales, apelando a diversas estrategias de lobby, dilación y a narrativas de pánico económico, privaron al país durante seis años de tener medidas costo-efectivas para la creación de entornos alimentarios saludables, la prevención de las enfermedades no transmisibles y la protección del planeta.

Es por esto, que esta ganancia de la salud pública debe reconocer la voluntad política de este gobierno por jugarse dentro de la reforma tributaria la inclusión de los impuestos saludables, en particular de dos de sus ministros: la ministra de Salud, Carolina Corcho, quien desde que tomó posesión de su cartera anunció la inclusión de estos impuestos en la Reforma y se sostuvo pese a las diversas críticas que recibió y el Ministro de Hacienda quien pesé a las constantes presiones de los gremios económicos defendió hasta el final del debate su aprobación. Ambos fueron coherentes con las promesas de campaña del hoy presidente de la República, en relación con impulsar impuestos saludables dirigidos a mejorar el acceso adecuado en cantidad y calidad nutricional de los alimentos y consolidar una visión de protección de la vida.

Más allá de la técnica fiscal: lo que ganó la salud pública.

La aprobación de los dos impuestos saludables, significan varias ganancias para la salud pública, la protección del ambiente y la garantía del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas:

  • Se fortaleció el debate público sobre los daños a la salud y al medio ambiente de la producción y consumo habitual de los productos Ultra-procesados.
  • Se fortalecen los derroteros para la implementación de políticas públicas costo-efectivas que aporten a la garantía del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas, protejan la vida y el planeta.
  • Colombia se suma a los 73 países que tienen impuesto a las bebidas azucaradas. En América Latina es el segundo en tener un impuesto a los comestibles ultra-procesados. El primero fue México; ambos, Colombia y México se constituyen en pioneros en América Latina en la implementación de este tipo de impuestos a los comestibles ultra-procesados.
  • La política pública reconoce la integralidad de las medidas para la creación de entornos alimentarios saludables. La reforma tributaria en lo que atañe a estos dos impuestos, estipula que la fiscalización y seguimiento se hará en coherencia con la reglamentación de la Ley de etiquetado.
  • Se rompen mitos y falsas disyuntivas entre prioridades de política pública: la vida de la gente y el planeta o la protección de las marcas.
  • La política pública reconoció el concepto de productos ultra-procesados, dando continuidad a lo ya estipulado en la Ley Comida Chatarra. En el texto de reforma aprobado, se acogieron las definiciones y alcances de la nominación de ultra-procesados. Para dimensionar porque esto es una ganancia, hay que recordar la intensa oposición que las industrias de ultra-procesados han dado en América Latina y por supuesto en Colombia para deslegitimar e incluso tildar de seudo-ciencia las bases científicas que sustentan los argumentos de quienes desde la academia han promovido el reconocimiento de esta categoría.

La ANDI circuló en diversos medios y debates, su indignación con el uso del concepto de ultra-procesados, según este gremio, demoniza y asusta a los consumidores, de igual forma, según la ANDI, el concepto ha ganado equivocadamente espacio entre los consumidores, como alimentos nocivos para la salud, este gremio se dio a la tarea de romper con lo que describe como “estas falsas creencias”[1]. En el mismo sentido representantes de ACCTA y ALACCTA, invitados por la industria a los debates públicos, deslegitimaron esta categoría tildando a los académicos que aportan evidencia científica libre de conflictos de interés de “seudo-científicos”.

  • Se fortalecen los impuestos saludables como medidas de salud pública. Además de los impuestos especiales (indirectos) sobre el consumo a los productos y bebidas ultra-procesados aprobados, la reforma tributaria también aprobó el impuesto a los plásticos de un sólo uso para el empaque y embalaje, que es un reconocimiento al daño ambiental que ocasiona el uso que de estos plásticos hace la industria de ultra-procesados. Adicionalmente, fortalece la estructura tributaria de estos productos porque suman a los impuestos que ya traían sobre el pago de IVA plurifásico, el cual fue aprobado en 2018 para las bebidas azucaradas. Esta estructura, sin duda alguna incidirá en el precio final del producto, que es la apuesta de la salud pública para desestimular su consumo.

El Camino continua.

Siendo muchos los logros, también es importante reconocer los retos que persisten en el camino. Como fue detallado en el artículo previo publicado por la Revista SUR, el impuesto aprobado para las bebidas ultra-procesadas no respondió en su totalidad a los criterios técnicos necesarios para lograr el objetivo de desestimular el consumo de estas bebidas. Como se expresa en la tabla uno, el diseño aprobado es por bandas según gramos de azúcar, con las siguientes características:

  • El impuesto incluyó a las bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo, que cumplan con los criterios de no tener edulcorantes no calóricos y las tasas serán acorde con los contenidos de azúcar.
  • Deja con un impuesto de cero pesos a las bebidas con menos de seis gramos de azúcar, es decir todas las bebidas que han sido endulzadas con edulcorantes de alto contenido calórico o con edulcorantes no calóricos, quedan con un impuesto cero es decir un conjunto importante de bebidas azucaradas que son de interés de la salud pública, quedan con un impuesto cero o con impuestos muy bajos.
  • El texto aprobado, no reconoció las tasas mínimas requeridas para lograr desestimular su consumo, es decir, 24% como fue recomendado por los estudios realizados para Colombia. El texto aprobado con dificultad llega a un impuesto del 19% en el tercer año y solo para las bebidas de más de 10 gramos de azúcar (ver cuadro 1), es decir sólo algunas carbonatadas. Con tasas del 5% y 10%, para las bebidas entre 6 y 10 gramos de azúcar, es decir algunas bebidas tipo jugo (no todas), las posibilidades de incrementar el precio son muy bajas, casi nulas.
  • El texto aprobado excluyó las bebidas azucaradas ultra-procesadas exportadas y las donaciones de bebidas ultra-procesadas a los Bancos de Alimentos. Este es un mal mensaje para el país, la pregunta es: ¿las poblaciones de bajos ingresos están condenadas a seguir consumiendo productos que dañan su salud?
  • La entrada en vigencia de ambos impuestos será a partir de noviembre de 2023.

En relación al impuesto a los comestibles ultra-procesados, son objeto de impuesto los productos comestibles ultra-procesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:

No son objeto de impuesto productos específicos como el salchichón, la butifarra y otros productos que son de elaboración artesanal. La lista de productos incluidos van desde los embutidos, chocolateria, los cereales ultra procesados para el desayuno, confitería, helados, productos ultra-procesados de panadería, salsas entre otros.

Para establecer que productos pagarán impuesto, resulta útil la definición de ultra-procesados. Por ejemplo, una empanada que sea mínimamente procesada y con contenidos de sodio, azúcar y sal menores a los estipulados en la tabla 2 no tendrán impuesto.

Las tasas que pagarán estos impuestos serán graduales a tres años de la siguiente manera: La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025. Los impuestos ad-valorem, a diferencia de los específicos por gramos, se actualizan automáticamente por inflación

A modo de cierre, son muchas las ganancias y es indudable la voluntad política de este gobierno para implementar políticas públicas en pro de la vida. Sin embargo, es claro que la negociación final del impuesto a las bebidas azucaradas que derivó en que el texto aprobado no cuente con los estándares requeridos por la salud pública fue el resultado de la presión de los gremios económicos y las empresas; recordar que Big Cola llevó pancartas al Congreso de la República con la consigna de “impuesto sastre” o “impuesto sí, pero no así”.

Los vacíos y estándares no contemplados en el diseño del impuesto, representa una alerta para que las evaluaciones que se hagan tengan en cuenta que no se lograrán los objetivos de salud pública hasta no contar con las tasas requeridas y se incluyan todas las bebidas azucaradas. Dicho de otra forma, si no se logran las disminuciones en el consumo de estas bebidas que son requeridas para la prevención de enfermedades no transmisibles, no es porque el impuesto no funcioné para tales fines, es porque su diseño no respondió a los fines de la salud pública. Es por esto que la sociedad civil debe fortalecer la veeduría y control social en la implementación de estos impuestos y participar de las evaluaciones que se hagan.

De igual forma, que las donaciones realizadas a los bancos de alimentos estén excluidas de los impuesto saludables evidencia la urgente necesidad que al país haga un debate serio y ético en relación con el acceso a los alimentos que se le está garantizando a las poblaciones en extrema pobreza; viene bien recordar las palabras de Oliver de Shutter, Relator especial para el derecho a la alimentación: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.[2]

[1] http://www.srfood.org/es/derecho-a-la-alimentacion

[2] https://www.andi.com.co/Home/Noticia/3322-cinco-mitos-sobre-los-conservantes-y-los

TOMADO DE REVISTA SUR

https://www.sur.org.co/impuestos-saludables-lo-que-gano-la-salud-publica-con-la-reforma-tributaria/

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