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Armenia  |  16 febrero de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

“El lote donde se construyó el Centro de Desarrollo Comunitario de la comuna 1, sí pertenece al municipio”: Luz Piedad Valencia

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La exalcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia respondió a los ataques hechos por el exconcejal Néstor Fabián Herrera, quien ha manifestado que denunció a la señora Valencia porque en su mandato construyó un Centro de Desarrollo Comunitario en un lote privado. La exalcaldesa explicó que se efectuaron los respectivos estudios de títulos de los predios en los cuales se construyeron los CDI atendiendo la información catastral que existía en los certificados de tradición de los inmuebles de propiedad del municipio de Armenia y los datos catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

“Más de dos años después de terminada la construcción de los Centros de Desarrollo Comunitario, se manifiesta por parte de una constructora privada que presuntamente una porción del lote en el cual se construyó el CDI de la comuna 1 era de su propiedad. Para tal efecto quien pretenda alegar derechos de dominio sobre un predio sobre el cual se ejecutó la ocupación temporal o permanente a causa de trabajos públicos como fue la construcción del CDI de la comuna 1, debe tener en cuenta que su derecho a reclamar judicialmente dicho predio se encuentra caducado, toda vez que por ser la eventual demandada una entidad pública, la jurisdicción competente para conocer del proceso sería la Contencioso Administrativa mediante el medio de control de reparación directa consagrada en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

“Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. (…)”.

Para este tipo de acciones la misma ley prevé en el literal i) numeral 2 del artículo 164 que la caducidad de la acción será de 2 años, los cuales se encuentran cumplidos en la actualidad”.

Finalmente, la candidata al Senado por el partido Liberal, puntualiza: “En virtud a lo anterior, el presente asunto es inminentemente administrativo, de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para lo cual cualquier acción que pretendiera promover quien alegue derechos de dominio sobre el predio sobre el cual se construyó el CDI de la comuna 1 se encuentra caducada y por lo tanto no existe ningún detrimento o pérdida de recursos públicos”.

 

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