• JUEVES,  25 ABRIL DE 2024

Columnistas  |  29 septiembre de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Colegio de Abogados del Quindío

La importancia de las decisiones judiciales

0 Comentarios


Imagen noticia

Colegio de Abogados del Quindío

Por Luis Alfonso Ramírez Hincapié *

 

Para Ronald Myles Dworkin, filósofo del derecho y catedrático de derecho constitucional, importa la forma en que los jueces deciden los casos. Importa más a todas las personas sin suerte o litigiosas o perversas o suficientemente santas, para encontrarse ante una corte. Según él, la diferencia entre dignidad y ruina, puede depender de un argumento que pudo no haber golpeado con la misma fuerza a otro juez, o incluso al mismo juez, otro día.

Las personas pueden ganar o perder, más por asentimiento de un juez que por cualquier acto general del Congreso. Realza así la trascendencia de la actividad judicial, no sólo porque de ella puede depender la libertad y propiedad de las personas, sino porque la aplicación del derecho reviste una dimensión moral notoria, debido al riesgo de injusticia que conlleva enjuiciar públicamente la conducta individual.

Si un proceso judicial es injusto, la comunidad representada en sus jueces inflinge un daño moral a uno de sus miembros, porque en cierto grado lo ha señalado como un proscrito. Pero las decisiones judiciales no sólo tienen efectos para las partes, sino que afectan a otras personas.

Esto sucede en los países que han adoptado una justicia constitucional, donde los jueces - al interpretar la Constitución - redefinen los contornos del poder público y el alcance de los derechos y las libertades de las personas. Una decisión judicial es para un lego un evento en que el juez aplica la ley preestablecida y no uno en que inventa nuevas normas para resolver un conflicto. En sentido lato, para el hombre del común, el juez encuentra el derecho y no lo inventa. El respeto ciudadano hacia el derecho depende, en gran parte, de que exista un proceso justo para decidir las controversias.

El sentido común del lego refleja mejor el fenómeno del derecho que los teóricos y filósofos, para quienes los jueces ejercen discrecionalidad, apelan a concepciones personales y a consideraciones extrajurídicas en la resolución de un litigio; en su concepto, un litigante ante un juez no mendiga un favor, sino que demanda una decisión, como cuestión a la que tiene derecho por así reconocerlo el ordenamiento jurídico, con precedencia sobre cualquier otro derecho u obligación.

Los derechos de las partes, la preexistencia de un orden jurídico y la responsabilidad y los deberes del juez, configuran un contexto pragmático y lingüístico, gracias al cual las decisiones judiciales son expresión y resultado del derecho como práctica social en desarrollo y no creaciones de la voluntad de los jueces.

Para el positivismo, el derecho de una comunidad es exclusivamente el conjunto de normas válidas de forma, que - si alguna de ellas no cubre claramente un caso dado - el juez está autorizado para ejercer su discreción; así, la existencia de una obligación jurídica depende, en últimas, de la existencia de una norma jurídica que la incluya.

Según Dworkin, el derecho no se reduce a un conjunto de reglas; los jueces en la resolución de las controversias, además de reglas, echan mano de otros estándares, como principios, directrices políticas y otras pautas. Pero el juez no está obligado a aplicar estándares diferentes a los establecidos por las fuentes formales del derecho.

En casos de penumbra, según su tesis, el juez determina los derechos y las obligaciones de las partes, teniendo en cuenta fines, valores y consecuencias sociales de su decisión, siendo discrecional la aplicación de principios extra-jurídicos. El derecho le asigna al juez la particular tarea de administrar justicia de acuerdo a unas reglas de juego preestablecidas.

No puede abandonarse ese juez a su propia voluntad. Si no quiere trivializar el derecho, debe tomarse en serio el juego y transformar sus propios intereses y objetivos en las tareas de la empresa a la cual sirve. Para cumplir bien su función, debe representar su función, y no servir a otros intereses y objetivos.

 

* Presidente

PUBLICIDAD

Comenta este artículo

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net