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Colombia  |  16 agosto de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Nuevo procedimiento de accidentes en el caso de “solo daños”

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Conforme a la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, el procedimiento para atender los llamados accidentes “solo daños” cambió y deja de lado el requerimiento de la presencia de los agentes de tránsito para realizar acciones como recolección de evidencia, levantamiento de croquis y toma de material fotográfico, para posteriormente, abrir el caso ante el inspector. Con la entrada en vigencia de esta disposición nacional, se reglamenta el popular arreglo entre conductores.

Esta Ley ordena a los conductores el retiro inmediato de los vehículos comprometidos en el accidente solo daños, así como cualquier elemento que interrumpa el tránsito.

Un accidente es catalogado como “solo daños” cuando no se presentan personas lesionadas o fallecidos ante la colisión de dos o más vehículos; el procedimiento a seguir inicia con el recaudo de material probatorio como videos o fotos y tomar los datos de testigos por parte de las personas involucradas en el hecho, para luego reunir los datos de la contraparte. Con esta información se debe acudir a centros de conciliación legal, debidamente autorizados y a los mecanismos que establece la justicia, y finalmente, realizar la reclamación ante las aseguradoras, en caso de tener una póliza.

En este sentido, la intervención de los agentes de tránsito para la realización del informe del accidente solo se dará cuando el siniestro tenga lesionados o personas fallecidas.

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