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Región  |  06 agosto de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

En cinco municipios del Tolima contarán con Zona Diferencial de Transporte Escolar

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Con el fin de garantizar seguridad, permanencia y acceso a los estudiantes al sistema de educación en las zonas rurales de los municipios de Roncesvalles, Casabianca, Purificación, Santa Isabel y Anzoátegui en el departamento del Tolima, el Ministerio de Transporte otorgó la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar.

Estas zonas diferenciales establecen condiciones por cinco años para que camperos y camionetas puedan prestar este servicio, beneficiando a más de 2.000 estudiantes que viven en zonas rurales.

El alcalde de cada municipio deberá contratar la prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial. Este deberá contener, condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, recorridos y paradas y especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio.

Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar deberán ser presentados a la autoridad municipal, quien debe verificar que se encuentren acondicionados para la prestación del servicio de transporte escolar, garantizando parámetros de seguridad y comodidad para los estudiantes, además, deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo la leyenda “servicio de transporte escolar.

  1. Los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros auxilios. Este se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte incluyendo ascenso y descenso del vehículo; el transporte no se podrá realizar sin que éste se encuentre a bordo.
  2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
  3. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en el permiso para operar.
  4. El conductor debe disponer de un dispositivo que permita la comunicación con la institución educativa y los padres de familia de los estudiantes.
  5. En ningún caso los vehículos de transporte podrán transitar a velocidades que pongan en riesgo la vida e integridad de los estudiantes; por ser vías terciarias se recomienda una velocidad máxima de 30 Km por hora.
  6. Por ningún motivo se podrá transportar simultáneamente estudiantes y carga. Los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Salud.

Adicional al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito-SOAT, el prestador del servicio deberá tomar una póliza de seguro que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora, que podrá ser de responsabilidad civil contractual, de accidentes personales, de ocupantes o cualquier otro tipo de seguro, que garantice el amparo mínimo de los siguientes riesgos:

  1. Muerte
  2. Incapacidad permanente.
  3. Incapacidad temporal.
  4. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios

La cobertura mínima para cada uno de los anteriores amparos deberá ser mínimo de 30 salarios mínimos legales mensuales por estudiante y la póliza aplicará en exceso del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito.

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