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Salud  |  24 julio de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Fabricantes e importadores de dispositivos médicos deberán reportar ante Invima el agotamiento de existencias

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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, informa a fabricantes nacionales e importadores de dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico In Vitro declarados temporalmente vitales no disponibles, que en ocasión a la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria por covid-19, deberán reportan ante la entidad el agotamiento de existencias.

De este modo, se debe comunicar al Invima el agotamiento de existencias de los productos que fueron declarados como vitales no disponibles y que a la fecha tengan en sus inventarios, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Dispositivos Médicos:
    • Número de inscripción como fabricante de dispositivos médicos vitales no disponibles
    • Nombre de los dispositivos médicos por agotar, incluyendo:
      • Identificación de cada lote por agotar
      • Cantidad de unidades por agotar por cada lote
      • Fecha de fabricación
      • Fecha de vencimiento
      • Vida útil
      • Referencias
  2. Equipos Biomédicos:
    • Número de inscripción como fabricante de equipos biomédicos vitales no disponibles
    • Nombre de los equipos biomédicos por agotar, incluyendo:
      • Identificación de cada serial por agotar
      • Fecha de fabricación
      • Vida útil
      • Referencias o modelos
  3. Reactivos de diagnóstico In Vitro:
    • Número de inscripción como fabricante de Reactivos de diagnóstico In Vitro vitales no disponibles
    • Nombre de los reactivos de diagnóstico In Vitro por agotar, incluyendo:
      • Identificación de cada lote por agotar
      • Cantidad de unidades por agotar por cada lote
      • Fecha de fabricación
      • Fecha de vencimiento
      • Vida útil
      • Referencias

En los casos en que las empresas hayan comercializado en su totalidad todos los productos, es decir que no cuenten con existencias, o en su defecto no hayan importado o fabricado, deberán informarlo.

Finalmente, se reitera que todos los productos declarados temporalmente como Vitales No Disponibles en el marco de la emergencia sanitaria, pierden esa connotación y, por lo tanto, para su fabricación e importación en el territorio nacional deben contar con su respectivo registro sanitario o permiso de comercialización expedido por Invima.

 

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