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Judicial  |  12 julio de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Condenan al alcalde de Calarcá a pagar una multa por $35 millones de pesos

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El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Armenia aceptó un Incidente de Desacato de Acción Popular interpuesto por un particular contra el municipio de Calarcá, en cabeza de su alcalde titular Luis Alberto Balsero Contreras, y lo condenó a pagar la suma de $35 millones de pesos, correspondientes a 35 salarios mínimos legales mensuales, por incumplir la Acción Popular que ordenó el traslado de 8 familias que viven en una zona de alto riesgo en el barrio Giraldo de Calarcá, y entregar este lote a la Corporación Autónoma Regional del Quindío para su manejo ambiental.

El caso viene desde el año 2014, cuando, a través de una Acción Popular se pidió la intervención de la alcaldía para reubicar las familias y entregar el lote a la CRQ. En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia negó las pretensiones de la demanda. La decisión fue apelada y el Tribunal Administrativo del Quindío en su lugar revocó la decisión y, por el contrario, concedió las peticiones al demandante.

El Tribunal declaró en su fallo que el Municipio de Calarcá vulneró el derecho colectivo previsto en el literal m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, la realización de construcciones y edificaciones urbanas, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la vida de la comunidad. Por tanto, ordenó al Municipio de Calarcá llevar a cabo las siguientes actividades: a) Adelante las gestiones administrativas, técnicas, presupuestales y contractuales necesarias para que, antes del 31 de diciembre de 2015, proceda a la recuperación del terreno donde están ubicadas las ocho (8) viviendas de la zona de protección del barrio Giraldo de la localidad; b) Una vez hecho lo anterior, procederá la demolición de las construcciones que actualmente existen en el lugar objeto de la litis, entregando tales terrenos a la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997. Y, c) Disponer las medidas policivas para evitar la nueva ocupación de tales predios con la construcción de viviendas una vez sean reubicados los habitantes allí asentados.

Ninguno de los alcaldes a quienes les correspondió la sentencia, el señor Juan Carlos Giraldo, y quien lo reemplazó por su destitución, Jesús María Zuluaga; Yenny Alexandra Trujillo, que lo sucedió y el actual Luis Alberto Balsero Contreras, cumplieron con lo dispuesto por el Tribunal. En consecuencia, se presentó la acción de desacato, que se hizo en el actual periodo, porque tampoco se cumplió el fallo en comento.

El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Armenia dice en su sentencia: “DECLARAR que el señor LUSI ALBERTO BALSERO CONTRERAS incumplió la orden judicial contenida en la sentencia proferida 14 marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Quindío. CONMINAR al señor LUIIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, para que adelante las gestiones administrativas, jurídicas o presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las ordenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Quindío en sentencia del 14 de marzo de 2014. CONDENAR al señor LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, en su calidad de Alcalde del Municipio de Calarcá, a cancelar, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, una multa equivalente a TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por desacato a fallo judicial. La multa será conmutable por arresto, en los términos del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

Finalmente sostiene que “La presente decisión será consultada con el superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 2º de la Ley 472 de 1998. Para el efecto, por Secretaría se remitirá el expediente al Honorable Tribunal Administrativo del Quindío una vez notificada a las partes. La Consulta se hará en el efecto devolutivo”.

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