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Región  |  30 enero de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Estas son las excepciones del decreto 130 del 2021 sobre parrillero en motocicleta en La Tebaida

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La Administración Municipal de La Tebaida, dio a conocer las modificaciones al Decreto 114 del año anterior, las cuales quedaron estipuladas en el decreto 130 relacionado con las excepciones para la restricción de la circulación de acompañante o parrillero en vehículo tipo motocicleta o similares, el cual queda de la siguiente manera:

Las motocicletas destinadas (si no es de la institución) al servicio de las Fuerzas Militares, de Policía Nacional, Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), fiscalía general de la Nación, C.T.I y los Agentes de Tránsito y Transporte en servicio.

Las motocicletas que prestan su función como ambulancias, o que pertenecen al cuerpo de bomberos, la Defensa Civil y cualquier otro organismo dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.

Las motocicletas que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando la motocicleta. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente.

Las motocicletas destinadas a la prestación de los servicios de seguridad o de escolta, funcionarios del orden nacional, Departamental, distrital, municipal debidamente identificados, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, o en cumplimiento de sus obligaciones cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones que incluyen carné y uniforme establecido por la empresa.

Vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios, identificadas con el respecto logotipo.

Empresas de Telecomunicaciones, de Redes Fijas, Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida notificación.

Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.

El acompañante que integre el núcleo familiar del conductor de la motocicleta, el interesado en demostrar la calidad de miembro del núcleo familiar serán acreditados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Tebaida, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos: Solicitud del propietario tenedor o poseedor de la motocicleta ; fotocopia de los documentos de identificación de los integrantes del núcleo familiar, documentos del vehículo tales como licencia de tránsito, certificado de revisión técnico mecánica, seguro obligato

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