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Judicial  |  22 enero de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Súpertransporte formula cargos a oficina de tránsito de La Tebaida

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Ante las denuncias realizadas por ciudadanos, la Superintendencia de Transporte requirió a los organismos de tránsito de diez municipios en donde, al parecer, no se ejercen controles sobre la informalidad y la legalidad en el sector transporte, encontrando méritos para formular cargos por presuntamente no utilizar eficientemente sus recursos para mitigar esta problemática en cada una de sus jurisdicciones. Uno de esos municipios es La Tebaida, en el departamento del Quindío.

Según el Superintendente de Transporte Wilmer Arley Salazar Arias esta Entidad, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, cuenta con la facultad para verificar que los organismos de tránsito cumplan con su deber legal de combatir, a partir del ejercicio de un control efectivo y eficiente, la actividad informal e ilegal que altera y atenta contra la debida prestación del servicio público de transporte en su respectiva jurisdicción.

Los organismos de tránsito investigados son: Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta (Antioquia) Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira (Valle del Cauca) Secretaría de Movilidad de Itagüí (Antioquia) Secretaría de Movilidad de Copacabana (Antioquia) Secretaría de Movilidad de Sincelejo (Sucre) Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo (Valle del Cauca) Secretaría de Movilidad de Villavicencio (Meta) Secretaría de Tránsito Distrital de Tumaco (Nariño) Secretaría de Tránsito y Transporte de La Tebaida (Quindío) Secretaría de Transporte y Tránsito de Caldas (Caldas)

La Súperintendencia recibió múltiples quejas de ciudadanos manifestando que en los municipios y/o ciudades mencionadas se presenta el fenómeno de ilegalidad e informalidad en el transporte público y que, posiblemente, los organismos de tránsito respectivos no están adelantando las labores necesarias y efectivas para combatir tal problemática. Por lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre requirió a los diez organismos de tránsito mencionados, a efectos de verificar qué labores han realizado y realizan en pro de la prestación del servicio formal y legal de transporte en sus respectivos municipios y/o ciudades. Una vez analizadas las respuestas otorgadas por cada organismo de tránsito, sumado a las quejas presentadas por la ciudadanía se evidencia que, presuntamente, no han utilizado eficientemente los recursos con los que cuentan y no han realizado las gestiones necesarias para mejorar o ampliar instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad presentes en el transporte público en su jurisdicción.

Los cargos

Como resultado de lo anterior, la Superintendencia de Transporte estableció que presuntamente los mencionados organismos de tránsito incurrieron en la alteración del servicio público de transporte en sus respectivas jurisdicciones, conducta que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996.

Posibles sanciones

De encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser amonestados sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción. En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.

 

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