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Colombia  |  17 diciembre de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Confirmado el fallo de responsabilidad fiscal por $1.845 millones pagados en contrato de diseños para escenarios de Juegos Nacionales de Ibagué

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La Contraloría General de la República determinó en la suma indexada de $1.845 millones el detrimento patrimonial causado por mayores valores pagados en el contrato de consultoría para los estudios y diseños de los escenarios de los Juegos Deportivos Nacionales de Ibagué, y en fallo definitivo atribuyó responsabilidad fiscal a la compañía española Typsa (Técnica y Proyectos S.A.), al exdirector del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué, IMDRI, Carlos Heberto Ángel, y a los exfuncionarios de esta entidad Lina Piedad Celis, Mauricio Tole Sánchez y Mauricio Campos del Cairo.

El IMDRI contrató con Typsa los estudios y diseños de los escenarios deportivos de los XX Juegos Deportivos Nacionales, mediante suscripción del contrato No. 237 del 25 de noviembre de 2013, por valor de $11.500 millones.

La unidad de responsabilidad fiscal de la contraloría general de la república, confirmó en segunda instancia el fallo con responsabilidad fiscal proferido por la gerencia departamental de la CGR en el Tolima, en contra de la firma Técnica y Proyectos s.a. (TYPSA) y de Carlos Heberto Ángel Torres y Lina Piedad Celis (exgerente y exdirectora administrativa y financiera del IMDRI, respectivamente).

La Contraloría pudo probar que la propuesta económica presentada por parte del contratista, resultaba elevada respecto de los costos de contratación, al aplicar unos mayores valores que no cuentan con justificación legal, lo que hizo incrementar el costo del factor multiplicador establecido en los pliegos de condiciones finales ofertado en el 2,44 al 2,60; lo anterior por cuanto extendió este factor al personal técnico cuando solo correspondía al personal profesional a contratar.

De igual manera, se identificó que, dentro de los costos indirectos y gastos de representación se debía aplicar un porcentaje que oscilaba entre el 0,5% y 3%, pero el contratista terminó aplicando a este concepto un porcentaje del 4%.

Además, se pudo demostrar que, en la propuesta económica, se incluyó la Contribución Especial de Obra Pública del 5%, cuando esta única y exclusivamente es aplicable a los contratos de obra, mas no a los de consultoría. Adicionalmente, se incluyeron doblemente los costos de legalización del contrato.

 

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