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Política  |  26 septiembre de 2017  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Declaran nulo el Acuerdo que creó la zona de desarrollo turístico Montenegro- Pueblo Tapao

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El concejo violó normas al aprobar acuerdo que creó la zona de desarrollo turístico prioritario.

Foto / Panoramio.com/ El Quindiano

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia expidió fallo mediante el cual declara la nulidad del acuerdo que determina una zona de desarrollo turístico prioritario entre Montenegro y Pueblo Tapao, aprobado por el concejo municipal de esta localidad.

El despacho judicial a cargo de Nineyi Ospina Cubillos dio a conocer la sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que actúa como demandante la procuraduría 209 judicial 1 agraria en contra del municipio de Montenegro.

El Ministerio público solicitó declarar la nulidad de acuerdo 010 del 26 de mayo de 2015 expedido por el concejo de Montenegro, porque desconoce el uso del suelo desde el punto de vista ambiental y agropecuario, tanto en la producción de bienes y servicios ambientales como en la producción agrícola y pecuaria del territorio, indicando que el concejo vulneró con su actuación normas constitucionales.

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El corredor Montenegro-Pueblo Tapao es un suelo rural, no apto para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas.

El fallo dice que se violaron 7 normas, mientras que la Procuraduría señala que dentro del proceso se logró probar que el municipio emprendió la declaración de zona de desarrollo turístico sin agotar y sujetarse al trámite previsto en los Artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997 toda vez que con ello, se modifica el uso del suelo y por ende el plan de ordenamiento territorial.

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Añade que la concertación del componente ambiental es de obligatorio cumplimiento, tanto en el POT como en las revisiones y modificaciones de sus contenidos y explica que no pueden ser de recibo los argumentos expuestos por el municipio de Montenegro, respecto al trámite especial para la declaratoria de zona de desarrollo prioritario, pues debe ser armónico con las demás normas que sobre la materia de cambio de uso del suelo tiene la legislación colombiana.

Contra el fallo del Juzgado segundo administrativo oral del circuito de Armenia, procede el recurso de apelación. Un proyecto de construcción de un hotel en un lote contiguo al Parque del Café, que estaba previsto con la declaratoria de zona turística prioritaria, seguirá aplazado, como otros tantos que distintos empresarios habían diseñado.

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