• SÁBADO,  20 ABRIL DE 2024

Armenia  |  21 agosto de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

¿Por qué el juez negó la libertad a la exalcaldesa Luz Piedad Valencia? Detalles de la sentencia

0 Comentarios

Imagen noticia

La exalcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia Franco fue condenada a 77meses de prisión, que cumple desde el 8 de abril de 2018, fecha en la que fue detenida en un allanamiento a su apartamento en el norte de Armenia. A la fecha, 18 de agosto de 2021, ha cumplido una condena de 40 meses y 10 días. Es decir, las tres quintas partes de su pena, razón por la cual pidió, a través de su abogado se le concediera la libertad condicional, solicitud a la que le agregó su buen comportamiento en el penal.

La exalcaldesa no solo solicitó, en el escrito mencionado y allegado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, la libertad condicional, sino la redención de su pena, de acuerdo con la ley. El juzgado estudió primero este último caso y resolvió que, efectivamente, tenía derecho a la disminución de la pena en un mes y 6 días.

La señora Valencia Franco acreditó 288 horas de estudio y un comportamiento calificado por las autoridades del penal como ejemplar. “Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 111 de la ley 65 de 1993, sobre 288 horas de enseñanza liquidadas en los términos de dichas normas, debe concederse redención de pena de 36 días, es decir 1 mes y 6 ´días”, dice la sentencia sobre este caso particular.

Libertad condicional

Sobre el tema de la libertad condicional, esta se haya establecida por el Artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014: “Artículo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

-Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

-Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

-Que demuestre arraigo familiar y social.

En el primer caso, dice el juzgado, Luz Piedad Valencia cumplió con este requisito. “Luz Piedad Valencia Franco, hasta las 24 horas del 13 de agosto de 2021 ha descontado un total 54 meses y 7,5 días, tiempo que supera las 3/5 partes de la pena de 77 meses de prisión que le fuera Impuesta, porque equivaldría a 46 meses y 6 días Cumpliendo así el primer requisito exigido por el legislador para el otorgamiento de la libertad condicional”, dice la sentencia.

“A similar conclusión se arriba respecto al adecuado desempeño y comportamiento que ha observado el condenado durante el tratamiento penitenciario, en atención a que, de las diferentes calificaciones de conducta obrantes en el expediente, se colige que el mismo siempre ha estado calificado en los grados de bueno y ejemplar”, esto significa que cumple con el segundo requisito.

Sobre el tercer requisito, arraigo familiar, la sentencia sostiene: “…este se encuentra demostrado en el proceso allegándose por parte del defensor de la condenada, formato debidamente diligenciado y documentos que acreditan la existencia del inmueble donde residiría la señora Luz Piedad Valencia Franco que sería la carrera 9 No. 13 Norte 30. Edificio “Puertomont Apto 301. De Armenia”.

Reparación a la víctima

En el caso de la exalcaldesa Valencia, la víctima es el municipio de Armenia. Si bien es cierto que Luz Piedad Valencia pagó la multa impuesta por un valor de $2.009 millones de pesos aproximadamente, el juez consideró que el dinero que se había apropiado junto con terceros era de $15.095 millones de pesos y, por tanto, aún le debe entregar lo faltante al municipio para resarcir el daño.

Puntualmente dice la sentencia: “De los hechos expuestos en la sentencia se tiene que la señora Luz Piedad Valencia Franco no solo se apropió de la suma de 2.009 millones 726.331 pesos, sino que permitió con su actuar que entre Fernando León Diez, Francisco Javier Valencia, Hernán Moreno Pérez, Sebastián Congote Posada, Luz Maribel Patiño y Carlos Mario Álvarez se apropiaran de $15.095 millones 538.438 pesos, dineros que al parecer no han sido devueltos al Municipio y de los cuales también es responsable la condenada, pues le fue endilgado el delito de Peculado en favor de Terceros.

Por lo que este despacho considera que si bien la Sra. Valencia Franco ha devuelto parte de lo apropiado por ella, sin embargo, todavía falta por resarcirse la mayoría de dinero al Municipio de Armenia, pues al parecer del daño emergente causado con los ilícitos por los cuales fue condenada la señora Valencia Franco, solo se ha cancelado al Municipio el 9,94% del daño emergente”.

Todo esto significa que la condenada no ha cumplido con lo impuesto por la pena, en el caso puntual de resarcir el daño a la víctima, es decir, al municipio de Armenia.

Valoración de la conducta

El otro tema es la valoración, por parte del juez, de la conducta punible. El juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, que resolvió el tema de la libertad condicional, se apersonó en este caso, el de la valoración de la conducta punible, del argumento del juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, que condenó a la señora Valencia, en el sentido de no estar de acuerdo con la pena pre-acordada entre la Fiscalía y la procesada. Consideró el juez en su desacuerdo que los delitos cometidos eran gravísimos y no debió de haber habido acuerdo para rebajar las penas.

“Podemos afirmar que el dolo y La ejecución de las conductas atribuidas a Luz Piedad Valencia Franco fue intenso vivo y agudo, pues su voluntad estuvo encaminada a agotar su designio criminal y para la cual se había concertado con otros sujetos y como se aprecia “sí que lo lograron”, ya que el Municipio de Armenia se encuentra en recesión. Si esto es así como en verdad lo es pues la información se encuentra consignado en el escrito de acusación y en el preacuerdo que ustedes acaban de escuchar, nada tenemos inventado. No es justo que con el jefe de la banda de los perpetradores de todos estos y más delitos se preacuerde una sanción que no resulta condigna adecuada justa o seria y menos que represente los fines constitucionales y legales de una sanción, pues consideramos que está lejos de constituir una opción para evitar de manera general y especial la comisión de nuevas conductas punibles, pues sigue el atractivo de acceder a cargos públicos para atracar sus finanzas y menos de retribución justa en compensación por los daños causados a toda una comunidad, tampoco para proteger el prestigio de la justicia y el orden jurídico y los derechos de la sociedad y claro se ve la carencia de readaptación del delincuente para reintegrase a la sociedad pues merecería un tratamiento superior quien con todos los atributos de la vida, de la sociedad, económicos y se atreva a delinquir y de qué manera. Todas estas consideraciones significarían una sanción mayor del mínimo del que partió la Fiscalía y un incremento superior por el concurso de delitos procordados”.

Teniendo en cuenta este argumento, el juez de esta última causa, la de la libertad condicional, decidió tomarla como referencia, estar de acuerdo con ella y valoró la falta cometida por Valencia como de extrema gravedad.

Finalmente, al decidir no conceder la libertad condicional a Luz Piedad Valencia, y conceptuar que debe cumplir la totalidad de la pena en prisión, la juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Calarcá Victoria Eugenia Valencia Peña sostiene: “Y si bien es cierto la Rea ha tenido un comportamiento ejemplar dentro de su estadía en reclusión y ha aprovechado su tiempo en prisión al trabajo y a la enseñanza por lo que se le ha reconocido redenciones de pena, y ha tratado de resarcir los perjuicios; sin embargo debido a la gravedad de las conductas cometidas se hace necesario que como retribución justa la condenada cumpla con la sanción en su totalidad, debido a la gravedad de las circunstancias fácticas que conllevaron a la comisión de los delitos, gravedad que fue puesta por el Funcionario fallador y con la cual estamos en total acuerdo; pues tal como lo ha expresado Nuestra Honorable Corte Constitucional “Entre más grave sea la conducta más exigente será el Juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de libertad condicional. Por el contrario, entre menos grave sea la conducta, menos exigente será el Juez para conceder dicho subrogado”.

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net