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Armenia  |  09 agosto de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

El cobro de valorización en Armenia está vigente: ¡A pagar!

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El Tribunal Administrativo del Quindío declaró la validez del Acuerdo N° 197 del 26 de abril de 2021 “por el cual se modifican los artículos 21, 22 y 26 del acuerdo 020 de 2014, modificado por el acuerdo 062 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. El acuerdo había sido enviado por la gobernación del Quindío para su revisión legal y constitucional.

Se trata del acuerdo que condonó los intereses de mora de los contribuyentes de la contribución de valorización que se pongan al día con la obligación, con plazo hasta el 31 de diciembre de este año 2021. Sobre este particular, la gobernación argumentó que existe prohibición constitucional. Indicó la gobernación que la amnistía tributaria adoptada por el acuerdo municipal carece de sustento razonable y congruente, resultando por tanto contraria a la Constitución Política y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional vertida en las sentencias C-511 de 1996 y C-833 de 2013. Además, que se pretendía dar vigencia a un acuerdo que a la fecha había perdido efectos por el decaimiento del acto administrativo, en otros términos, que el acuerdo que creó la valorización había caducado.

El Tribunal consideró que el Acuerdo 020 de 2014 que creó el cobro de valorización para las obras en Armenia, no ha decaído, está vigente. Dice el Tribunal: “…respecto del reproche consistente en que se pretende dar vigencia a un acuerdo que a la fecha había perdido efectos por decaimiento del acto administrativo, no tiene asidero jurídico, como quiera que, el Acuerdo nro. 020 de 2014: i) no ha sido suspendido provisionalmente por esta Jurisdicción, ii) no han desaparecido sus fundamentos de hecho o derecho -realización de la totalidad de las obras del plan de valorización-, iii) tampoco han transcurrido cinco años desde su firmeza, sin que la autoridad hubiere realizado su ejecución (ya se dio inicio a algunas de las obras), iv) no ha perdido su vigencia y, (iv) no se ha cumplido la condición resolutoria a que se encuentra sometido, habida cuenta que con la expedición del Acuerdo nro. 062 de 10 de abril de 2016, el plazo para iniciar la totalidad de las obras del plan de valorización, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 -amén que algunas de las obras ya fueron iniciadas-, por lo cual, mal podría interpretarse que, el Acuerdo nro. 020 de 2014 ha perdido su fuerza ejecutoria por haber transcurrido más de cinco años sin que se hubiere realizado su ejecución.

Y con relación a la presunta prohibición constitucional de hacer donaciones, que según el demandante se estaban haciendo en la condonación de los intereses, el Tribunal sostiene: “De lo descrito hasta ahora surge claro que lo dispuesto en el Acuerdo 197 de 2021 no se trata de una sanción tributaria, sino de la modificación de un acto administrativo anterior (Acuerdo 020 de 2014) en lo relacionado con la contribución de valorización en la forma de pago, manera de liquidar los intereses moratorios y su condonación …se observa que el hecho generador de la contribución de la valorización en el Municipio de Armenia aún no ha desaparecido por cuanto a la fecha el plan de obras estipulado en el Acuerdo Nro. 020 de 2014, por múltiples razones, entre otras de orden penal, aún no se ha ejecutado, lo que permite indicar que tampoco existe una situación jurídica consolidada o ya reconocida respecto al tributo propiamente dicho, dispuesto en el citado Acuerdo municipal. Tampoco el acto administrativo censurado modificó la regulación en relación con periodos vencidos o en curso para aumentar las cargas de los contribuyentes; por el contrario, en principio, se advierte que las disminuye al regular la liquidación de los intereses moratorios a partir de la cuota número 60, esto es, inicia el 01 de enero de 2021 y dispone la condonación de intereses para los contribuyentes que paguen la totalidad del tributo hasta el 31 de diciembre de 2021”.

En otros términos, no hubo aumento de la carga impositiva, que sería lo irregular, al contrario, se disminuye con la condonación de los intereses, y por tanto, en concordancia con las normales legales, constitucionales y jurisprudenciales, el acuerdo del concejo demandado por la gobernación, es legal.

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