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Región  |  23 abril de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal invalida el Decreto que incorporaba suelo rural al perímetro urbano de Montenegro

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El Tribunal Administrativo del Quindío invalidó el decreto 094 del 05 de octubre de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Montenegro, por medio del cual se abrió una convocatoria pública tendiente a incorporar predios del suelo rural al perímetro urbano del municipio de esta localidad.

El Tribunal consideró que esta no es una función que corresponde al alcalde, sino al concejo municipal. El decreto fue demandado por el gobernador del Quindío, en virtud de las facultades que le concede la ley para revisar los actos administrativos de los municipios.

Sostuvo el demandante que el acto emitido por el alcalde municipal es contrario al orden jurídico vigente, en especial, de las siguientes normas: art. 91 de Ley 1753 de 2015, art. 1 de la Ley 388 de 1997, numeral 9 del artículo 6 y 29 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.2.1.5.4.1.

Expuso que de la “revisión técnica del acto acusado se observa disparidad en las hectáreas descritas con inclusión de suelo urbano y lo que permite la norma nacional. Se regularon aspectos que deben ser parte de un Plan Básico de Ordenamiento Territorial, lo cual constituye una usurpación de funciones en relación con el POT”.

También dijo: “No es coherente la disponibilidad inmediata de servicios públicos sobre los predios que se pretenden incorporar, es decir, se omite la regulación de la Ley 1753 de 2015, y simplemente, se supedita la disponibilidad a la aprobación del proyecto de Acuerdo”.

Estudiada la demanda, el tribunal dijo en su examen final: “El Decreto municipal objeto de revisión vacía competencias propias del concejo Municipal y contraría la normativa nacional anteriormente citada como se explicó.

Teniendo en cuenta estos argumentos, el Tribunal declaró invalidar el Decreto que incorporaba suelo rural al perímetro urbano de Montenegro:

"Aquel acto respetaba las facultades legales del Concejo Municipal, “Así pues, tal como lo aduce el Municipio de Montenegro, el acto administrativo objeto de revisión, reconoce de manera clara que, para la modificación del uso de suelo tendiente al desarrollo de vivienda de interés prioritario y social, se debe ajustar de manera excepcional el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, presentándose el respetivo proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal”.

Por consiguiente, las objeciones presentadas por el señor Gobernador del Departamento del Quindío están llamadas a prosperar, porque en el acto revisado fueron desconocidos lineamientos constitucionales y los que impone la Ley 1753 de 2015 frente a la posibilidad de incorporar suelos al perímetro urbano del municipio de Montenegro - Quindío, razón por la cual, será declarado inválido.

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