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Región  |  19 abril de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal declaró inválida la prohibición del uso de plásticos e Icopor en Salento

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Tribunal Administrativo del Quindío declaró la invalidez del Acuerdo 3 del 10 de marzo del Concejo Municipal de Salento, que establecía esta restricción del uso de icopor en toda esta localidad quindiana.

La decisión la tomó el Tribunal en concordancia con el concepto emitido por la administración departamental frente a la prohibición del uso de empaques, bolsas y envases de poliestireno expandido, polietileno y sus variedades en Salento.
 

Como se recordará, desde el área jurídica del departamento se habían evidenciado motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad en el documento expedido por la corporación municipal. De acuerdo con el secretario Jurídico y de Contratación del departamento, Julián Mauricio Jara Morales, la decisión no podía ir en contravía con una actividad que está permitida por la ley en Colombia: “No puede un concejo, a través de un acuerdo, prohibir una actividad lícita, por ello la Gobernación se vio abocada a remitir el acuerdo al Tribunal para que determine si es legal o no. señor Gobernador no puede apartarse de sus atribuciones”, explicó en su momento el funcionario.

El fallo del tribunal, que coincide con la posición de la Gobernación, obliga a que se comunique inmediatamente al presidente del Concejo Municipal y a la alcaldesa, así como a “compulsar copia de este proceso ante la Procuraduría General de la Nación a fin de que adelante, si no lo ha hecho, la investigación disciplinaria que corresponda por la no remisión oportuna del presente Acuerdo Municipal para su revisión por parte del Gobernador”.

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