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Región  |  06 noviembre de 2020  |  12:03 AM |  Escrito por: Robinson Castañeda.

Pijao prohibió el porte y consumo de sustancias psicoactivas inclusive la dosis personal

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A través del decreto 065 de 2020 la alcaldía de Pijao prohibió el consumo, porte, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de las instituciones educativas, parques, senderos, reservas naturales, edificios de interés cultural y en lugares adyacentes y al interior de escenarios deportivos.

La medida que rige desde el 30 de octubre pasado fue tomada por la administración del alcalde Juan Camilo Pinzón considerando el Código Nacional de Policía y Convivencia así como la ley 2000 de 2019 que “estableció los parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público” señala el decreto.

A su vez el documento indica en su artículo segundo que “quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados… será objeto de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo tercero de la Ley 2000 de 2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el título XIII del código penal”.

Ver Decreto 065 de 2020: https://pijaoquindio.micolombiadigital.gov.co/sites/pijaoquindio/content/files/000357/17839_publicra--decreto-n-065.pdf

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