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Región  |  01 octubre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Procuraduría anula proceso contra maestro quindiano acusado de abuso sexual a un estudiante

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La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa anuló el proceso que la entidad lleva contra el docente Byron Guinand Arias, por presunto abuso sexual contra un estudiante, en la institución educativa Jesús María Morales, sede Puerto Rico, del municipio de Calarcá, y por lo que la Procuraduría Regional del Quindío había proferido fallo de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 15 años.

El docente fue denunciado por la acudiente del menor, que indicó que el maestro había realizado el abuso en uno de los baños de la institución educativa en la que estaba asignado. Con una buena cantidad de documentos en la mano, y después de escuchar varios testimonios, la Procuraduría Regional sancionó al maestro el pasado 20 de mayo.

La defensa del profesor Guinand Arias apeló de la decisión argumentando: 

“(…) Lo que se encuentra evidente es que para intentar probar la conducta señalada, desatienden la realidad procesal y no se llega a un conocimiento pleno de los hechos y menos con una certeza más allá de toda duda, pues evidentemente el ad quem encontrará que existen demasiados elementos que dejan en entredicho la imparcialidad investigativa, la sana crítica en la valoración probatoria y la obligación de valorar las pruebas favorables a la defensa y no tratar de forzar elementos inocuos y sin asidero, para considerar que la conducta ocurrió (…)”

De igual forma, la defensa cuestionó que se otorgara credibilidad absoluta a la versión expuesta por el menor de edad, lo cual ha sido desvirtuado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que incluso ha terminado con “la absolución de un acusado”.

Sostiene que “no se exploraron las áreas académica, familiar y social del menor de edad, particularmente el niño involucrado en los presentes hechos, quien padecía, según el reporte, de un “trastorno de comportamiento social, que podría ser la causa de agresividad”. Así mismo, dice el defensor, se evidencia en la investigación la ausencia de la evaluación de los niños según su desarrollo cognitivo y psicológico, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forense.

Dice el apoderado del profesor, que la investigación carecía de dos hipótesis referentes a la ocurrencia o no de los hechos, para determinar la ruta investigativa, por lo que su dictamen carece de validez. “Por consiguiente, no es posible establecer la “certeza razonable” que la profesional afirma haber aplicado, siendo necesario un “gran esfuerzo colectivo de investigación” sin que se llegue a determinar con tal precisión”.

La exposición de la defensa es prolija en argumentos, detectando las fallas en las que incurrieron los investigadores y los testimonios utilizados por la Procuraduría, y, especialmente, alegando que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas por el investigado. Por tal razón la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa anuló lo actuado y ordenó rehacer “la actuación por parte de la Procuraduría Regional del Quindío, atendiendo los señalamientos anotados, practicando para tal efecto las pruebas que sean necesarias, sin invalidar aquellas allegadas y practicadas legalmente”.

En otros términos, el proceso debe empezar de nuevo, desde el momento de la denuncia, teniendo en cuenta todas las pruebas allegadas por la defensa y aplicar pruebas que sean legales.

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