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Colombia  |  27 septiembre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

El control social a los planes de desarrollo: frente para la participación democrática

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Por José Fredy Aguilera Garavito

Vivimos tiempos de incertidumbre para la democracia, la pandemia del Covid-19, ha resucitado en nuestro país de manera abierta el embozado proyecto autoritario siempre presente en un amplio sector de las clases dominantes o grupos de poder, quienes amparados en la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica para controlar la expansión del coronavirus expidieron una serie de normas que lesionan seriamente el proyecto democrático sustentado por el constituyente del 91. Para nuestro caso, las medidas del gobierno nacional, de cotera restringen la participación democrática, arrasan con derechos de los trabajadores, contribuyen con la concentración de la riqueza, los recursos públicos fortalecen los grandes conglomerados empresariales nacionales y extranjeros, consolidando el modelo neoliberal y lo que es peor, pone en tela de juicio o en suspenso el carácter participativo de nuestra democracia.

La democracia participativa, tiene su soporte en la constitución de 1991, que sin renunciar a los mecanismos de representación política propios de la democracia representativa, abre las puertas a la participación ciudadana dándole un toque diferente a nuestra democracia; convirtiéndola en participativa. Ésta, se puede definir como la habilitación de espacios y mecanismos para que los ciudadanos y ciudadanas participen de manera consciente en la toma de decisiones alrededor de problemas sociales, económicos, políticos, ambientales y comunitarios, ejerciendo además el control sobre la gestión y los recursos públicos.

La democracia participativa, hace visible el poder y genera nexos, vínculos permanentes entre electores y elegidos a través de diversos mecanismos donde los ciudadanos y ciudadanas pueden ejercer influencias en las decisiones públicas, controlando la gestión de las personas o funcionarios a quienes el pueblo les delegó poder para que realicen la conducción de los destinos públicos. Por ello, la participación requiere de gobiernos que la promuevan y faciliten generando condiciones para el ejercicio ciudadano, pero también se necesita de un modelo de ciudadano empoderado, autónomo y consciente de sus derechos, convertido en fuerza transformadora a nivel social y del territorio.

En consecuencia, el control social, es una de las expresiones de la democracia participativa, es parte de la nueva ciudadanía que debemos abocar para mejorar no sólo la gestión pública, defender el patrimonio público, sino sobre todo, para profundizar y mantener viva nuestra democracia más allá de los meros eventos electorales que se realizan cada cuatro años. La Veeduría ciudadana, es parte o una de las formas del control social, a través de este medio la ciudadanía organizada puede intervenir en los asuntos públicos, donde la participación se convierte en el eje central para darle dignidad a la vida y superar el carácter instrumental, eventista y ocasional del proyecto democrático.

La democracia, es un proyecto en construcción permanente, no es algo alcanzable plenamente, acabada, es siempre un ideal que se remoza o cambia con el tiempo y de acuerdo a las dinámicas sociales, económicas y políticas. El mundo hoy, habla de una democracia sustantiva, plural, diversa, dinámica y sobre todo participativa donde la ciudadanía es su motor fundamental y la participación la esencia que la convierte en un modo y estilo de vida, la hace omnipresente en la sociedad y el Estado constitucional moderno. No es concebible la democracia sin ciudadanía, sin participación, ésta es consustancial al modelo democrático y el control social es parte de la democracia participativa.

La participación, está contenida en más de 60 artículos constitucionales, incluso desde el preámbulo; “asegurar a los colombianos la vida, la convivencia pacífica, la justicia, la libertad y la igualdad, dentro de un marco jurídico democrático y participativo”. Los artículos 1, 2 y 3, hasta definirse como un derecho político fundamental: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” s.n. artículo 40. Por su parte, el artículo tercero, la proyecta como ejercicio de soberanía; “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo lo ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la constitución lo establece”. Y el segundo, la consagra como uno de los fines esenciales del Estado, el cual debe “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, el primero, establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. Así mismo, la participación, se establece como deber ciudadano, en el artículo 95, señalando que el ejercicio de los derechos y libertades resumidos en la Constitución implica responsabilidades y, al mismo tiempo la consagra como un deber para los ciudadanos y ciudadanas.

Es superlativa obligación del Estado y los gobiernos, darle vida a la democracia participativa como medio para fomentar relaciones sociales democráticas a través de una ciudadanía activa y deliberante, producto del desarrollo de una cultura ciudadana de participación y del fortalecimiento de un variado grupo de organizaciones sociales con líderes y lideresas formados, actuando como sujetos de derechos, con autonomía en la defensa de sus reivindicaciones, contribuyendo con la definición de políticas públicas e implementando el control social para mejorar la gobernanza y proteger el patrimonio público.

El control social es entendible, como el proceso en el cual los ciudadanos y ciudadanas en uso de sus derechos fundamentales vigilan y ejercen control sobre la gestión de los gobernantes, la inversión de los recursos públicos y sobre las conductas y acciones de los funcionarios estatales, éste es aplicable también a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que cumplan funciones públicas, manejen inversión de recursos públicos. En esencia, el control social, es una extensión de la soberanía del pueblo en el manejo de los asuntos públicos como parte de la democracia participativa. Específicamente, la ley 1757 de 2015, conocida también como estatuto de la participación ciudadana le da vida legal, además de lo establecido en nuestra Constitución política, esto habla de la pertinencia para realizar el ejercicio ciudadano en relación con los catálogos de políticas públicas que son los planes de desarrollo, a través del control social. Ningún gobernante, por popular o avanzado que sea no puede oponerse al marco jurídico y constitucional vigente, todo por el contrario, el control social fortalece su gestión dándole mayores niveles de credibilidad y legitimidad.

En nuestro medio, la participación está clientelizada, los grupos familiares y políticos que controlan el poder aplican la máxima de “cada torero con su cuadrilla”, por eso muchos mecanismos de participación no funcionan, ni trabajan por el bien común, giran en torno a las decisiones gubernamentales, como furgón de cola de los gobiernos de turno, perdiendo el carácter ciudadano como representantes de la sociedad en los espacios de participación. La cooptación de líderes y lideresas para ponerlos al servicio del modelo de gobernabilidad clientelista y corrupto ha sido la estrategia de las élites y grupos de poder en nuestros territorios.

Por otra parte, la declaratoria de la emergencia social, económica y ecológica por el gobierno nacional y los subsiguientes decretos imponiendo la cuarentena rígida y demás restricciones ciudadanas, afectó la participación de la ciudadanía en la discusión y definición de los planes de desarrollo territoriales. Los consejos de planeación fueron ineficientes, las mesas de discusión de las propuestas de plan desde la virtualidad no convocaron el interés ciudadano por diferentes razones, en momentos que el plan de desarrollo como catálogo de políticas públicas a ejecutar por cada gobernante en su período de gobierno, reclamaba gruesas y acertadas decisiones en materia de salud, educación, seguridad alimentaria, medio ambiente, reactivación económica, agua potable y para la producción, construcción de paz territorial, políticas para la post pandemia, conectividad, participación para el control de la corrupción, etc. La pandemia, redujo las posibilidades de participación de la ciudadanía a una mínima expresión, situación aún no superada.

Bajo estas condiciones, cuáles serían los propósitos para que a nivel ciudadano se establezcan veedurías a los planes de desarrollo de Sucre y Sincelejo, por primera vez, entendida que esta son de corte programático. Destacamos los siguientes aspectos:

A)- La veeduría como ejercicio ciudadano, contribuye con la construcción de una ética pública que modifique la percepción que se tiene de la administración de las entidades del Estado, las cuales se asumen como un botín, quien ocupa un cargo público lleva la intención de enriquecerse bajo la mirada cómplice de los órganos de control y vigilancia.

B)- El proceso profundiza y fortalece la democracia a través de la participación, teniendo como protagonista un ciudadano o ciudadana informados y empoderados en relación con lo público.

C)- Fortalece la gobernanza, acercando el gobierno a los ciudadanos, haciendo más legítimas y popular la gestión.

D)- La transparencia en la gestión y manejo de los recursos públicos genera mayores niveles de confianza y apoyo de la ciudadanía hacia las instituciones y los gobernantes.

E)- Contribuye el control social, con el cumplimiento de los fines del Estado y con el cierre de brechas en lo social e infraestructuras básicas para el bienestar comunitario.

F)- Desde la participación ciudadana, se ayuda a una eficaz y pertinente ejecución del plan de desarrollo que como catálogo de políticas públicas, debe dar respuestas a las necesidades de la población y el territorio, haciendo posible un desarrollo incluyente.

H)- El control social, además de vigilar la inversión de recursos y la gestión pública, previene sobre casos de corrupción y defiende el patrimonio público, para el desarrollo del buen gobierno.

I)- Desde las acciones ciudadanas, se contribuye con el desarrollo de una cultura de lo público, especialmente de lo público democrático, para la realización del bien común, el bienestar colectivo.

J)- Pondera la participación ciudadana como eje de la democracia moderna, pero sobre todo es la expresión de una ciudadanía activa, autónoma, consciente y empoderada de sus derechos y deberes que contribuye con la dinamización y transparencia de la gestión pública.

La acción del control social, a través de la veeduría a los planes de desarrollo, debe regirse por claros principios para evitar su desviación o navegación en aguas que no sean de su competencia, naufragando en el cumplimiento de sus fines, por ello, se deben considerar los siguientes principios:

COMPLEMENTARIEDAD, el control social no es para hacer oposición al gobierno e interferir en sus acciones legales y administrativa. La oposición la realizan los partidos y movimientos políticos, lo nuestro, es la acción ciudadana que mediante la interlocución con el gobernante podemos contribuir a mejorar la gobernabilidad y a la toma de decisiones coherentes con lo establecido en cada plan de desarrollo para dinamizar el desarrollo territorial.

TRANSPARENCIA, las acciones de la veeduría deben estar a la luz del día, como representante de la sociedad civil se obliga a actuar de manera ética, iluminada por los principios de participación ciudadana, presentando trimestralmente un informe público de resultados sobre los hallazgos encontrados en el proceso de ejecución del plan, sin prestarse para manipulaciones de orden político o acomodar sus decisiones para favorecer intereses particulares.

PROACTIVA, la veeduría ayuda, contribuye a través de recomendaciones y sugerencias de manera oportuna y en tiempo real con el mejoramiento de la gestión gubernamental y previene acciones que comprometan el patrimonio público.

REPRESENTATIVIDAD, la veeduría ciudadana, representa exclusivamente a las organizaciones de la sociedad civil, como cuerpos intermedios que expresan los intereses de la sociedad y el bien común, por lo que sus integrantes son organizaciones sociales de amplio reconocimiento como: Asociaciones comunales, coordinaciones de organizaciones sociales de mujeres, víctimas, ong, Lgbti, gremios de la producción, periodistas, la academia, entidades cívicas, sindicales, etc.

ÉTICA, la veeduría ciudadana, como forma de control social es y para la realización del bien común, garantizar el bienestar colectivo sin invadir funciones y competencias de los gobernantes, no reemplaza el control fiscal que por ley le corresponde a la Contraloría General de la República, su labor es de corte ciudadano en el marco de la democracia participativa.

PARTICIPACIÓN, vigilar, realizar control a la inversión y gestión pública es un acto de realización, de hacer efectivo el derecho fundamental a la participación desde una óptica ciudadana. Sin ciudadanía y participación la democracia languidece y los gobiernos se desbordan por la senda del autoritarismo y el descontrol, afectando el patrimonio de todos y todas, lo público.

SOLIDARIDAD, entendida como un proceso de responsabilidad ciudadana que hace efectivo el bien común, el bienestar colectivo, reduciendo los factores que afectan negativamente la vida de la población en términos de Necesidades Básicas Insatisfechas y pobreza en general.

Para hacer efectivo el control social, se hace necesario establecer una ruta de la veeduría, la cual puede variar de acuerdo a las condiciones de cada territorio, en lo metodológico, se recurre a una convocatoria pública dirigida al espectro de la sociedad civil, en principio tomando como base estos criterios, para realizar una asamblea general, que suscriba el manifiesto ciudadano, dándole forma al proceso de control social. Tener claro que el objetivo central es realizar vigilancia y control sobre la ejecución del o los planes de desarrollo, para ello se deben establecer responsabilidades con actores diferentes. La planeación de la veeduría con su objeto claro, las actividades, los medios de control y seguimiento, procesos formativos, procesamiento de la información y comunicación para conocimiento público. El manejo de la comunicación por los diferentes medios y redes sociales es fundamental para posicionar en la opinión pública el proceso ciudadano.

Los referentes para el desarrollo de las veedurías son los planes de desarrollo, el presupuesto, la ejecución presupuestal, el plan operativo anual de inversiones, informes de ejecución. La ley 1712 de 2014, de transparencia y derecho a la información pública, convierte en sujetos obligados para la entrega de información a las entidades públicas, que lógicamente incluye a los entes territoriales, quienes deben visibilizarla en un portal web, para que esté a disposición del escarnio ciudadano. Si bien la participación ciudadana en la planeación del desarrollo territorial, por los consejos de planeación no es vinculante, según la ley 152 de 1994, la veeduría, el control social, es una alternativa para hacer seguimiento y control a la inversión de los recursos y gestión pública, es un medio de participación democrática en tiempos difíciles y de resurrección del fantasma autoritario.

La información, se convierte en un elemento constitutivo para la participación democrática, genera condiciones no sólo para tener gobiernos abiertos y transparentes, sino para hacer de la participación fuente de desarrollo de una ciudadanía activa, empoderada y conocedora de sus derechos y deberes. No obstante, el acto legislativo 04 de 2019, reglamentado por el decreto 403 de marzo de 2020, habilita a la Contraloría General de la República para implementar el control fiscal preventivo concomitante y selectivo, de ninguna manera debilita o anula el control social ciudadano, todo por el contrario, lo fortalece en tanto como soberanía popular puede realizar recomendaciones o visibilizar hallazgos de utilidad para la actuación del órgano de control fiscal, sin perder su autonomía y naturaleza. Esto implica que la rendición pública de cuentas, por parte de los gobernantes no será otro acto formal con comités de aplausos como de costumbre, el formato cambia por la participación y la información publicada en los portales web.

La veeduría debe tener por lo menos, tres voceros rotativos, a la hora de presentar el informe técnico, como expresión el consenso ciudadano. En general, todo proceso de control social debe dotarse de su reglamento interno, que como reglas de juego normatice sus acciones y decisiones. El control social, se convierte en un mecanismo para la participación democrática, para el desarrollo y expresión de ciudadanía, en tiempos de expansión del fantasma autoritario, manos a la obra.

TOMADO DE REVISTA SUR

https://www.sur.org.co/el-control-social-a-los-planes-de-desarrollo-frente-para-la-participacion-democratica/

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