• MIÉRCOLES,  17 ABRIL DE 2024

Región  |  27 septiembre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Acción Popular, obliga al gobierno de Armenia a atender seriamente a los habitantes de calle

0 Comentarios

Imagen noticia

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia emitió fallo a favor de los derechos colectivos en el cual determina una serie de acciones a favor no solo de la población habitante de calle sino a los residentes en general de Armenia.

Casi un año después de que la Defensoría del Pueblo instauró la Acción Popular, el 28 de octubre de 2019, se logra una decisión judicial favorable en defensa de los derechos de la gente que reside en la capital del Quindío.

Al respecto se explicó por parte de la Defensoría, que en cumplimiento de su misión constitucional instauró acción popular contra el Municipio de Armenia y el Departamento del Quindío, en su propósito de amparar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas en la capital quindiana.

Explican voceros de la Defensoría Regional del Pueblo que todo empezó al evidenciar que en Armenia se registran altos índices de desempleo, además del problema social de la drogadicción y el flujo de migrantes de Venezuela que permanecen en esta capital, lo que advierte un aumento significativo del número de habitantes de la calle.

Agregan que a esto se suma, que el único hogar de paso con el que cuenta la ciudad, cuando está en funcionamiento, tiene una capacidad de 15 cupos y además no existe un Centro de Traslado por Protección-CTP-de que trata el artículo 155 del nuevo Código de Policía y Convivencia, que ordena al municipio contar con un espacio destinado para proteger la vida de los ciudadanos, que puedan poner en riesgo su vida o la de terceros y en todo caso, perturbar la sana convivencia.

Frente a este hecho preocupante para la Defensoría, se instauró la Acción Popular que ordena la consolidación de la información y caracterización de la población vulnerable identificada como habitantes de la calle y migrantes en condición de indigencia, la presentación del proyecto o proyectos necesarios para implementar el hogar de paso con las condiciones necesarias de acuerdo con las nuevas necesidades, así como la presentación del proyecto o proyectos necesarios para cumplir con el deber que tiene la Alcaldía de Armenia de contar con un sitio como centro asistencial o de protección a los que se refiere la ley 1801 de 2016.

Reconoce la Defensoría del Pueblo, que durante los últimos meses, la Alcaldía de Armenia ha demostrado su interés por la atención y protección de los habitantes de calle y pone como ejemplo la instalación del albergue temporal en la sede de Cenexpo que permitió acoger a un gran número de personas con motivo de la emergencia por la pandemia.

Sin embargo, agrega el Ministerio Público que dicha determinación se encuentra adecuada como inicio de una intervención integral para esta población y espera que el fallo de la Acción Popular, sea el comienzo de muchas acciones más a favor de un sector de la población tan vulnerable como los habitantes de calle.

PUBLICIDAD


Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net