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Armenia  |  27 septiembre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Tribunal ordena al alcalde sancionar el Plan de Desarrollo sin controvertidos artículos

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El Tribunal Administrativo del Quindío profirió fallo de única Instancia en el que declara infundadas las objeciones presentadas por la alcaldesa encargada de Armenia Claudia Milena Rivera Arévalo, al Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del Municipio de Armenia, Quindío para el periodo 2020-2023- Armenia Pa’ todos”, proferido por el Concejo de esta capital.

En desarrollo del trámite de Objeciones adelantado por el Magistrado Ponente Rigoberto Reyes Gómez, se expidió fallo en el que además ordena al alcalde de esta capital sancionar el Proyecto de Acuerdo definitivo aprobado por el Concejo y constitutivo de 35 Artículos.

Explica el fallo del Tribunal que la Alcaldesa de Armenia, en calidad de encargada, en su exposición de motivos de las Objeciones de Derecho contra el Proyecto de Acuerdo presentadas al Concejo Municipal, expresa que la actuación busca revisión de legalidad del Acto Administrativo que estima complejo, y que fue presentado con irregularidades de forma y procedimiento diferente sin que fueran atendidas las objeciones sustentadas.

La mandataria argumentó irregulares en la indebida interpretación del Artículo 109 del reglamento interno e inaplicación del Artículo 40 de la Ley 152 de 1994, sin embargo, no es la única irregularidad y se refiere a la ausencia de los Artículos 35 y 36 aprobados por el Concejo de Armenia.

Alude a la presunta falsedad en documento público y abuso de función pública, debido a que el Acuerdo fue presentado con firmas digitales no autorizadas e inconsistencias documentales en el Acuerdo, menciona además la violación al Artículo 138 del reglamento interno.

El tribunal explica que al cumplir los requisitos legales exigidos para su trámite, se admitió la acción de Objeciones en Derecho al Proyecto de Acuerdo, disponiendo el trámite por el procedimiento especial, así como las notificaciones a lugar, ordenando la fijación en lista para que el Ministerio Público y demás personas interesadas pudieren intervenir y allegar los pronunciamientos correspondientes.

Entre las intervenciones hace alusión a la de la Veeduría Control Quindío, que alertó sobre los denominados micos de facultades excepcionales, solicitadas por el alcalde, como el que contiene la decisión mayoritaria de la Corporación que los eliminó y llama la atención que el funcionario municipal hable de falsedad en documentos públicos cuando esta sólo procede por declaración judicial.

Menciona que el problema jurídico se centra en que, inicialmente, el Concejo aprobó el Plan de Desarrollo con los polémicos artículos que le confieren las facultades extraordinarias al alcalde para contratar empréstitos, realizar reformas administrativas, crear y suprimir entidades y dependencias, hacer reestructuraciones y asociarse con particulares, centrándose la discusión en la oportunidad que tenían y tienen los concejales para realizar dicha revocatoria, considerando el alcalde que tal acto debió producirse antes de su aprobación, mientras que los ediles opinan que esa competencia está dada, hasta antes de la remisión del proyecto para la sanción.

El otro argumento, es que los dos artículos no podían ser modificados sin su aprobación, a lo cual expresa es una afirmación deleznable, porque el Concejo no modificó los artículos, sino que los improbó y agrega que la corporación, tiene competencia para aprobar o improbar el Plan de Desarrollo y sus artículos, si ello no fuera sí, entonces no habría razón alguna para que la corporación conociera del Proyecto de Acuerdo, que espera del Concejo de Armenia, se mantenga en su posición y no acepte la objeción para que sea el tribunal quien dirima el asunto.

Se refiere el Tribunal a la intervención del ciudadano Alejandro Rodríguez Torres, quien se opuso a que se acojan las Objeciones de Derecho motivadas y presentadas por la alcaldesa encargada del Municipio de Armenia y pide que se ordene al Concejo que presente para sanción el Acuerdo N° 165 con 35 Artículos y que se ordene a la Alcaldesa encargada que sancione el Acuerdo, debido a que la solicitud de modificación, presentación de enmienda e inclusión de los Artículos 35 y 36, fue abiertamente contrario a la Constitución, la Ley 136 de 1994 y el reglamento interno del Concejo.

Igualmente alude a la participación de la Contraloría Municipal de Armenia, que se refirió a las irregularidades sustanciales en que incurrió el Concejo Municipal de Armenia.

El tribunal no avaló la solicitud hecha por el interviniente Jesús Antonio Obando Roa al solicitar se decrete la validez jurídica del Proyecto de Acuerdo incluyendo los Artículos 35° y 36°

El órgano judicial no comparte el cargo de Objeción formulado en que se indica que el Alcalde encargado del momento, no podía sancionar el Acuerdo definitivo aprobado por el Concejo Municipal de Armenia ante la presunta falsedad en documento público y abuso de función pública al estimar que el Acuerdo fue presentado con firmas no autorizadas, ello toda vez que al decidirse por la Plenaria del Concejo el texto último del Proyecto votado y acordado, lo que imperaba era la remisión del mismo por el Secretario General al Alcalde para su sanción respectiva.

Agrega el fallo, que pese a que el Presidente y el Primer Vicepresidente del cabildo cuestionaron su no autorización de la firma digital del documento remitido por el Secretario del Concejo el día 16 de Junio de 2020, estaba suficientemente claro que el texto enviado por el Secretario era el que finalmente había sido aprobado por la Plenaria del Concejo Municipal, pese a la inconformidad que dicha decisión hubiere tenido en quienes integraban la mesa directiva.

Asegura que a ellos les asistía el deber de dar cumplimiento a lo aprobado por dicho órgano pleno, lo cual se reflejó en la actuación surtida por el Secretario, quien hizo remisión del Proyecto de Acuerdo reconsiderado por la Plenaria en sesión del 15 de Junio de 2020, bajo las facultades que al respecto le otorgaba el Artículo 138.

La corporación judicial no avala, ni estima acertada la interpretación que la alcaldesa encargada del Municipio de Armenia da a lo consagrado en el Artículo 40° del reglamento interno del Concejo, cuando afirma que la revocatoria presentada por los Concejales Francis Javier Rodríguez y Rubén Darío Melo Delgado fue presentada de manera irregular, manifestando que dicha revocatoria no se hizo en el momento procesal correcto, pues por el contrario, esa era la oportunidad para que cualquiera de los cabildantes solicitara, como lo faculta la norma, la revocatoria de Artículos aprobados.

Observa el Tribunal que los integrantes del Concejo Municipal de Armenia, contrario a lo dicho por algunos intervinientes, sí discutió la viabilidad de incluir o excluir del Acuerdo Municipal Plan de Desarrollo los cuestionados Artículos 35° y 36°, teniendo en cuenta la existencia del Decreto 683 del 21 de Mayo de 2020.

No comparte el Tribunal la apreciación efectuada en el escrito de Objeciones respecto al presunto incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109° del Reglamento interno del Concejo, en lo atinente a considerar que dicha Corporación no podía reconsiderar en sus articulados el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se expediría el Plan de Desarrollo, toda vez que dicha disposición es diáfana en facultar tal proceder, al indicar que las decisiones tomadas sobre un Proyecto de Acuerdo, son esencialmente revocables.

En consecuencia, el Tribunal afirma que el Concejo de Armenia sí tenía la facultad de revocar los Artículos 35° y 36° del Proyecto de Acuerdo N° 165 del 12 de Junio de 2020, contenidos en el primer borrador del mismo, sin que haya lugar a convalidar lo peticionado en el escrito de Objeciones.

Finalmente, el Tribunal asegura que el Acuerdo por el cual se adopta el Plan de Desarrollo para el Municipio de Armenia periodo 2020-2023, se ajustó a los postulados legales que rigen la materia.

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