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Columnistas  |  27 mayo de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: José Jota Domínguez Giraldo

LA NOTA DE JOTA

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José Jota Domínguez Giraldo

Armenia, mayo 27 de 2020

Por Jota Domínguez Giraldo

 

La entrada:

 

1.- DOBLE INSTANCIA CONSTITUCIONAL.

Ofreciendo mi debido respeto a los lectores de esta Nota, pocos o muchos, trataré de explicar lo que dijo la Corte Constitucional de Colombia en el fallo de una tutela presentada por Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura, juzgado por la Corte Suprema de Justicia y sentenciado a purgar una condena de17 años de prisión en el caso de Agroingreso seguro.

Soy abogado, especializado en Derecho Constitucional y docente universitario y eso me da la libertad de tratar de hacer que este fallo se entienda, pues la opinión política está sobrepasando el detalle jurídico.

i).- Nuestra Constitución en el artículo 31 dice que “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”.

Es decir, que si alguna persona juzgada no está conforme con el fallo que los jueces le han impuesto, puede apelar esa decisión ante los jueces superiores del juez que emitió ese fallo. Pero también nos señala que hay un grupo de personas, que no pueden solicitar esa revisión del fallo, primero por sus condiciones que los hace excepcionales y por lo tanto ese margen de revisión por un superior queda reducido.

ii).- Dice el artículo 235 constitucional, numeral 4, que corresponde a la Corte Suprema de Justicia “juzgar, previa acusación de (la Fiscalía) a los Ministros del Despacho…..”, y aunque hubieren cesado sus funciones, se les juzgará por las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Este es el caso de Andrés Felipe Arias.

La Corte Suprema de Justicia es la entidad que tiene en Colombia la mayor  calificación para juzgarlo a él, como una persona que está dentro de esas excepciones.

iii).- Visto así, la Corte Suprema de Justicia de Colombia obró con toda claridad y juzgó en Derecho, como le corresponde.

iv).- El artículo 93 de nuestra Constitución dice que “…. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia…….”. Este país  suscribió dos tratados en los que se obliga a que “las personas juzgadas  tendrán doble oportunidad, o doble instancia o doble conformidad”, y pueden acudir donde un tribunal superior para que le revise la sentencia dada por un juez; son los tratados de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8 (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

v).- La Corte Suprema de Justicia no tiene un superior que revise la sentencia por ellos dada y esa es la petición que hace Andrés Felipe Arias. Pero desde el año 2014, los tratados señalados antes en el punto (iv), han sido consultados por los países tratantes para que se revise y se establezca un juez superior en los países donde no haya doble instancia y ese caso es Colombia.

vi).- Como a la Corte Constitucional le corresponde la guarda e integridad de la Carta, artículo 241 numeral diez, el señor Andrés Felipe Arias pidió mediante tutela a la Corte Constitucional que proceda como dice el artículo 93 de la Carta y los tratados Internacionales ya referidos y se aplique la “doble instancia, o la revisión por un juez superior o la doble conformidad”. No hacer eso, los convierte en violadores de la Carta Constitucional colombiana y de los tratados Internacionales, con consecuencias funestas para Colombia ante los demás organismos internacionales del mundo.

Les recuerdo que Colombia firmó dos tratados sobre la doble oportunidad o doble instancia y los tiene que cumplir.

vii).- Le resultó muy fácil a la Corte Constitucional pedir a la Corte Suprema de Justicia la aplicación de esos tratados internacionales y le ordena además que constituya un tribunal de revisión, de segunda instancia, para que revise el primer fallo que ordenó el castigo para  Andrés Felipe Arias. Los magistrados de la Corte Constitucional que salvaron el voto, le dirigen una respetuosa solicitud al Congreso de la República para que adecúe la Constitución a esos tratados, mediante una reforma constitucional.      

viii).- La Corte Constitucional le ha pedido a la Corte Suprema de Justicia que  constituya un tribunal de revisión de acuerdo con esos tratados internacionales y que ese tribunal revise la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia. En ninguna parte le pide o le ordena que le rebaje la pena a Andrés Felipe Arias, o que lo suelte o que le cambie de prisión o que lo mande a la calle. Las normas colombianas tampoco permitirían que la Corte Constitucional hiciera eso.

ix).- Por si no lo saben, fueron normas internacionales las que protegieron a Petro de la destitución que también salvajemente le impuso Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación y esas normas finalmente permitieron que Petro terminara la alcaldía de Bogotá.

Recuerden ustedes que mediante tutela, al presidente Santos se le ordenó cumplir las normas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.      

x).- Ese tribunal de revisión de segunda instancia o doble conformidad que pide la Corte Constitucional podría decir que A.F.Arias fue bien juzgado o que la sentencia fue muy alta y que en consecuencia la pena puede rebajarse, o que no hubo delito en la conducta de A.F.Arias, lo cual, para decirlo con franqueza jurídica, esto último sería fatal para el derecho pues no salvaguardaría la seguridad jurídica.

xi) En este caso la Corte Constitucional ha aplicado las normas que le exige la Constitución Política de Colombia. No le pidamos a la Corte Constitucional que no haga su oficio, que en este caso está bien hecho, repito, sin pedir ningún favor político para A.F.Arias. Si la Corte Suprema de Justicia se ratifica en segunda instancia, eso ya no le importa a la Corte Constitucional.

Por último, es necesario decirlo, la iniciación de la doble revisión o la doble instancia o la doble conformidad, estará mucho más demorada que la vacuna contra el próximo coronavirus. 

Y les quedo debiendo los alcances del artículo 29 Constitucional que habla del debido proceso. Sólo por violación al debido proceso, se caen la mayoría de los fallos en Colombia. Por ahora, dejemos así, para no molestar más con este tema, que es eminentemente jurídico.

 

2.- Vargas Vila, portentoso.

El 23 de agosto de 1933, falleció en Barcelona España, uno de los más grandes escritores colombianos, de nombre José María de la Concepción Apolinar Vargas Vila Bonilla, conocido como José María Vargas Vila. Había nacido en 1860 en Bogotá.

La iglesia católica le había pedido al gobierno nacional que prohibiera su lectura y su nombre en los colegios de educación oficial y hasta privados, pues en sus escritos manifestaba que era ateo y lanzaba fuertes diatribas contra la iglesia del Vaticano. Por esa razón, varias generaciones se perdieron a uno de los mejores escritores colombianos.

Bautizó a Bogotá con el nombre de “envidiópolis”, el mismo nombre que podría tener Armenia.

Fue ministro plenipotenciario de tres países y en una ocasión hubo de presentarse ante el Papa en la santa sede. Era costumbre protocolar besar el anillo del sumo pontífice e inclinar su rodilla. Él no lo hizo y manifestó posteriormente que “nunca doblaría la rodilla ante un ser humano”. Se confesó ateo siempre.

Su libro más leído y comentado fue “Aura o las violetas”, una hermosa historia de amor imposible.

En la novela IBIS, compara al amor como a la muerte  cuando dice “teme al amor como a la muerte. Es alfa y omega principio y fin de la existencia”.
Dijo una frase para enmarcar: “En esta época ser ateo, tiene más importancia para la gente que un programa de gobierno”. Y finalmente en Caracas, en el cementerio central ante la tumba de su gran amigo Diógenes Arrieta, 1897, pronunció la que dicen, es la oración fúnebre más grandiosa que se haya oído en cementerio alguno de América Latina.

Donde no se hubiera caído el Concordato, no habríamos podido escribir estas líneas para un privilegiado de la escritura americana.

“…… y yo fui un Hombre Ateo; yo fui un Hombre Libre; y Dios y los hombres, me han vencido... me vencieron; pero no me esclavizaron; hago constar su victoria y la desprecio”.


3.- Sorprendidos de las estadísticas.

Nos dicen las autoridades nacionales del ministerio de Defensa que entre el 1 de enero y el 7 de abril de este año el país contó apenas 2.849 muertos. Luego dice la Policía nacional en un comunicado que “entre el 20 de marzo y el 20 de mayo se registraron 1.321 homicidios en todo el país”. Sincretizando, eso nos arroja una cifra cercana a los 3.500 muertos en lo corrido del año y eso que desde el 24 de marzo estamos en cuarentena. 

Será, pregunto, que para que no haya asesinatos es mejor no salir a la calle?. Buenas recomendaciones deben estar dando las autoridades nacionales al gobierno central, pues ya que no hay quien cuide, lo mejor es evitar que salgamos, no cierto??.

 

4.- Más viva que nunca.

María Laura de Jesús Montoya Upegui (ya corregí querido y siempre apreciado amigo John Jaramillo), nació el 26 de mayo de 1874, hace 146 años, en Jericó Antioquia, la más conocida como Madre Laura. Permítanme decirlo que soy fiel encarnizado de ella, y que esta fecha para mí es tan importante como el cumpleaños de mi familia. Pero no lo escribo por eso. Lo hago para que se animen a escribirle, a rezarle, a orarle, a pedirle que les bendiga. Aquí su oración: “Dios misericordioso, que prodigaste tu amor y tus dones a Santa Laura Montoya, haciéndola fiel discípula de tu Hijo y misionera de los más pobres, concédenos por su intercesión que, movidos por la fuerza de tu Espíritu, anunciemos a todos el evangelio, alcancemos el don de la paz y si es tu voluntad, encontremos ayuda en nuestra necesidad. Amén”. Por sus escritos, podría ser consagrada como doctora de la santa madre Iglesia Católica.

 

5.- Brevísimas:

i).- Diomedes Díaz estaría este martes cumpliendo 63 años de vida. Genial compositor de vallenatos, extraordinario intérprete de ese canto, extraordinario representante juglar de su música. Nada más hay que decir de él. 

ii) En el año 2013, ya hace siete años, el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC llegan a un Pacto Agrario, en el marco del Proceso de Paz de la Habana, con lo que se concluye el primer punto de la Agenda de Paz. El tiempo corre.

iii).- El Quindío tiene hoy 93 casos reportados por covid 19. 65 recuperados. 23 en tratamiento en casa. 2 fallecidos. 2 en Hospital UCI. 1 en hospital. (La verdad, vamos bien).

iv).- Miguel Ángel Rojas y yo, estamos todos los días hábiles, de lunes a viernes haciendo una revista radial, a la una de la tarde, por la Superestación Latina, dial 104.1 F.M. Los esperamos y gracias.

 

Aporte de los lectores: “En Colombia 750 personas han muerto por coronavirus y  cerca de 3.000 asesinadas en la misma época de confinamiento. Ya no sé si ponerme un tapabocas o un chaleco antibalas”.

 

 

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