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Columnistas  |  26 mayo de 2020  |  12:59 AM |  Escrito por: Rafael Nieto Loaiza

LA TUTELA DE ARIAS

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Rafael Nieto Loaiza

Por Rafael Nieto Loaiza

La Corte Constitucional concedió una tutela a favor de AF Arias y amparó su derecho a impugnar la sentencia condenatoria que emitiera en su contra la sala penal de la Corte Suprema. Esa pretensión había sido negada en varias ocasiones previas por la Suprema.

En Colombia, casi todos los ciudadanos han tenido derecho a que un juez superior revise la sentencia condenatoria que se emita contra ellos en una primera instancia. Lo dice el art. 29 de la Constitución del 91: "… Quien sea sindicado tiene derecho … a impugnar la sentencia condenatoria”. Sin embargo, la misma Constitución había excluido de la posibilidad de acudir a una segunda instancia a aquellos que tienen un fuero especial en razón de los cargos que desempeñaban en el momento en que habrían ocurrido los hechos. Son los llamados aforados. Fue por su calidad de Ministro que Arias fue juzgado en una única instancia por la Corte.

Esa regla de única instancia para aforados no tuvo una aplicación tranquila. Fueron muchas las controversias originadas en ella, en particular porque violaba lo establecido en la Convención America de Derechos Humanos y en el Pacto de Derecho Civiles y Políticos, tratados que establecen, con meridiana claridad, el derecho a la doble instancia cuando hay condena penal, como una garantía judicial que asegura el debido proceso, sin excepciones de ningún tipo.

La Suprema debió hacer y no hizo un control de convencionalidad y una interpretación armónica y sistemática del texto constitucional y de los tratados que suponía que reconociera la posibilidad del sujeto condenado de acudir a un juez superior para que la sentencia condenatoria fuera revisada y, de ser el caso, modificada.

Como resultado del debate nacional, el Congreso aprobó el Acto Legislativo 01 del 2018, por medio del cual se implementaron los derechos a la doble instancia en todos los casos, incluso en los de los aforados.

Pero los aforados condenados antes de ese acto legislativo quedaron en un limbo aparente. La Suprema argumentó una y otra vez que la condena en única instancia a Arias se había hecho conforme al ordenamiento jurídico entonces vigente. No es verdad, pero fue lo que dijo.

Por eso fue que la Constitucional estudió y resolvió la tutela a favor de Arias. Sostuvo que Arias tenía derecho a impugnar su sentencia y ordenó a la Suprema constituir una sala para que pueda hacerlo. Esa sala debe constituirse con magistrados que no se hayan pronunciado sobre el caso ni por sus subordinados. Por eso no deja de sorprender, de manera muy negativa, el exabrupto de la Suprema que en un comunicado se vino lanza en ristre contra la decisión de la Constitucional. La sala que debe decidir la impugnación debe ser independiente e imparcial y no veo cómo podrá serlo si la integrara alguno de los miembros de la Suprema actual.

Por otro lado, no sobra aclarar que la tutela de la Constitucional no se pronuncia sobre el fondo de la sentencia contra Arias y que el hecho de que el ex ministro pueda impugnarla no significa que la sala que revise vaya a declararlo inocente o a rebajar su pena. Yo no dudo de que lo es, pero eso es otra discusión. La sala de segunda instancia puede confirmar la sentencia o revocarla, de acuerdo con lo que encuentre probado.

La Constitucional cerró la puertas para que su decisión dejara en libertad provisional a Arias, quien tendrá que esperar detenido la sentencia de segunda instancia, y advirtió que “no permite la aplicación de figuras tales como la prescripción de términos de la acción penal, ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo”.

Finalmente, aunque las tutelas son interpartes, es decir, la decisión solo afecta a quien la interpuso, con este precedente los otros condenados en única instancia podrían pedir que, como a Arias, también se les reconozca su derecho a impugnar sus sentencias. La Constitucional abrió esa puerta a los aforados condenados por la Suprema en única instancia entre enero de 2014 y enero de 2018. No hay razón jurídica, en mi opinión, para no haberlas abierto a todos los condenados en única instancia desde 1991, pero así lo decidió la Corte. 38 ciudadanos más, dice la prensa, estarían en esa situación.

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