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Colombia  |  14 abril de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Hasta el 26 de abril están suspendidos los términos judiciales

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El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales desde este 13 hasta el 26 de abril de 2020 y ratificó su preferencia por el trabajo en casa de los servidores de la Rama Judicial mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La corporación manifestó la necesidad de ampliar progresivamente las excepciones a la suspensión de términos, atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales, a la generación de condiciones operativas necesarias para que aquellos procesos y acciones que no estén suspendidos se puedan desarrollar de manera adecuada y a continuar protegiendo la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial.

En ese sentido, decidió prorrogar la suspensión de términos judiciales hasta el 26 de abril del presente año y mantener las siguientes excepciones a la suspensión de términos:

1. Tutela y habeas corpus.

2. Control de los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política

3. Control inmediato de legalidad durante estados de excepción por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos

4. Las ya establecidas para la función de control de garantías, penal de conocimiento y ejecución de penas.

5. Acciones que impliquen libertad inmediata y casos que están próximos a prescribir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; e

6. Investigaciones en curso en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, a partir de este 13 de abril se levantó la suspensión de los términos judiciales en los siguientes procesos y actuaciones adicionales:

1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura.

2. Los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.

3. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

Para el trámite de los procesos y actuaciones cuyos términos no estén suspendidos, el Consejo Superior de la Judicatura ratificó las disposiciones para el uso de las tecnologías, así como para la asistencia a las sedes solo cuando sea estrictamente necesario.

La entidad continuará trabajando permanentemente para generar las condiciones que faciliten el levantamiento de la suspensión de términos de manera escalonada y acorde con las medidas que señale el Gobierno Nacional para la contención y mitigación de la emergencia sanitaria.

 

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