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Colombia  |  15 marzo de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Quedó reglamentado todo lo relacionado con la Factura Electrónica

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El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó los sistemas de facturación en aspectos relacionados con la Factura Electrónica de venta con Validación Previa, los obligados, no obligados, requisitos para Proveedores Tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes.

En cuanto a los sistemas de facturación, confirma que son la factura de venta y los documentos equivalentes, y que la factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel. En cuanto al sistema de facturación denominado documento equivalente, se redujo la cantidad de ellos, y la norma dispone que, a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.

La norma establece quienes son los obligados a expedir la Factura Electrónica, dentro de los que se encuentran los responsables del Impuesto Sobre la Ventas -IVA; los responsables del Impuesto Nacional al Consumo; quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; los comerciantes, importadores, o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; y los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros.

El decreto también indica que no tienen que expedir Factura Electrónica los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, entre otros.

Indica que a partir del 1 de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente.

La reglamentación dispone sanción equivalente al cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio para quienes, estando obligados a facturar, no lo hagan, o expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente.

La norma prevé que únicamente se considerará cumplido el deber de expedir factura electrónica de venta y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuanto se adjunte a la misma el documento electrónico de validación firmado por la DIAN. Igualmente, menciona que la Entidad dispondrá de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos para facilitar la generación, transmisión, validación, entrega y recepción de la factura de venta, notas débito, notas crédito, y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica.

El Decreto estableció nuevos requisitos para los interesados en ser habilitados por la DIAN como proveedores tecnológicos de servicios de factura electrónica, entre ellos acreditar infraestructura tecnológica y plan de contingencia para garantizar la continuidad de negocio para los servicios de factura electrónica, requisitos que deberán ser acreditados a partir del 30 de octubre de 2020.

Respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, el Decreto establece que operará desde la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación que proferirá la DIAN en los próximos días. Para el caso del documento equivalente POS, se establece que hasta el 1 de noviembre de 2020 será válido.

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