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Medio Ambiente  |  20 mayo de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

El Aeropuerto El Edén no trata las aguas residuales que produce y contamina la quebrada El Cántaro de La Tebaida

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Desde el año 2000 se sabe que las aguas residuales del aeropuerto El Edén de Armenia van a la quebrada El Cántaro. Durante nueve años la CRQ no realizó control y seguimiento a la fuente hídrica. Luego, en 2009, se detectó el inadecuado funcionamiento y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR- instalada en la terminal aérea. Van 10 años más sin que la CRQ haya tomado decisiones de fondo sobre los procesos administrativos sancionatorios ambientales que abrió. De manera que suman 19 años de vertimientos de aguas negras, produciendo un gran impacto ambiental sobre la quebrada el Cántaro del municipio de La Tebaida.

El Tribunal Administrativo del Quindío declaró vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tras comprobar que el Aeropuerto El Edén no trata las aguas residuales que produce ni tiene permisos de vertimiento de las mismas.

Igualmente, el Tribunal considera que las directivas del aeropuerto han vulnerado la seguridad pública y salubridad públicas, e impedido el acceso a una infraestructura de servicios que garantice dicha salubridad pública. En sentencia proferida esta semana, el Tribunal dice que la Aeronáutica Civil tiene la obligación de ofrecerle a la comunidad el goce a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna en el aeropuerto El Edén. Por tal motiva, insta a las autoridades a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

El alto Tribunal del Quindío ordenó a la Aeronáutica Civil elaborar un completo y detallado estudio sobre el funcionamiento de la PTAR del aeropuerto El Edén, tramitar y obtener permiso de vertimientos de aguas residuales ante la autoridad ambiental regional y elaborar un programa de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de aguas receptoras de los vertimientos.

En tanto, dice que la Aerocivil y la CRQ deben realizar de manera coordinada un completo y detallado diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en la quebrada El Cántaro. Además, manda el Tribunal a que la Corporación Autónoma del Quindío debe elaborar un Plan de Descontaminación de la quebrada receptora del vertimiento de aguas residuales de la PTAR en asocio con la Aeronáutica Civil.

El fallo también toca a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales –Anla- para que en un término razonable adopte las decisiones que haya lugar dentro de los procesos sancionatorios adelantados en contra de la Aeronáutica Civil por los hechos relacionados con el Aeropuerto El Edén. Finalmente, el Tribunal convoca a la integración de un Comité de Verificación, que estará conformado por el procurador Judicial Delegado ante el Tribunal, quien lo presidirá; un delegado de la CRQ, un delegado de la Aeronáutica Civil y el procurador 34 Judicial Ambiental y Agrario de Armenia.

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